Una juez sentencia que Antonio López Ubeda no estafó a nadie

El presidente de los regantes de Níjar no falseó las cuentas de más de cien arquetas de riego

Antonio López Ubeda, presidente de los regantes de Níjar.
Antonio López Ubeda, presidente de los regantes de Níjar.
Manuel León
14:52 • 04 nov. 2021 / actualizado a las 15:00 • 04 nov. 2021

El Juzgado de Instrucción número 1 de Almería ha archivado la denuncia por presunto delito de falsedad documental y estafa contra Antonio López Ubeda, presidente de la Comunidad de Usuarios de Usuarios Comarca de Níjar (CUNC). La sentencia de la magistrada María Belén López Moya dictamina que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.



La causa obedece a la investigación de un presunto delito derivado de la emisión, en febrero de 2015, de una factura por parte de Construcciones Nixolum frente a la Comunidad de Regantes de Níjar por un importe de 24.224 euros.



El concepto investigado hace referencia a unos moldes usados en la obra por la Comunidad, abonándose el importe por medio de cheque al día siguiente de la emisión de la factura.



Argumentan los denunciantes -JoaquínMembrives Montes, Aureliano Méndez Cerdán y Juan Manuel Morillas Trave-  que con dicha factura se habría cometido un delito de falsedad documental al emitirse por Construcciones Nixolum cuando la misma ya estaba de baja por no presentación de cuentas y se le había revocado el CIF en 2014, derivándose de dicha falsedad, según los denunciantes, una estafa para la comunidad de usuarios.



Sin embargo, argumenta la magistrada en sus razonamientos jurídicos tal y como manifestaron los administradores de la empresa Nixolum y el presidente y tesorero de la Comunidad de Regantes, la factura y correspondiente pago obedeció a una venta real de los moldes para arquetas que había realizado en su día Construcciones Nixolum y que la Comunidad les había pedido que se los vendiera, por lo que ellos, al estar en una mala situación económica y no necesitarlos, les vendieron esos moles.



Añade la jueza que “son moldes que tanto el presidente como el tesorero manifestaron que no necesitaban para hacer las sucesivas arquetas que se iban necesitando con la ampliación de la Comunidad”.



En cuenta a que el CIF esta revocado desde 2014, “los administradores de la empresa manifestaron que desconocían tal circunstancia cuando emitieron la factura, lo que viene corroborado por el oficio emitido por la Agencia Tributaria, en el que se hace constar que si bien la notificación se había puesto a disposición de Nixolum, no se había accedido a su contenido”. 




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