Instrucciones frente a una ‘okupación’

Delgado instruye a los fiscales para que faciliten el desalojo de bienes inmuebles ocupados

Dolores Delgado, fiscal general del Estado, durante la apertura del año judicial.
Dolores Delgado, fiscal general del Estado, durante la apertura del año judicial. Europa Press
Europa Press
22:05 • 15 sept. 2020

La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha dictado una Instrucción que unifica criterios de actuación frente a delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de inmuebles ocupados.



Ello debe hacerse “siempre que la medida cautelar sea justificada” y teniendo en cuenta la “situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble”, entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad. Dichas circunstancias deben ser además notificadas a los servicios sociales.



La Instrucción detalla cuatro momentos en los que los fiscales pueden pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que éste facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la ‘okupación’ se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.



Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares instada por el fiscal, esto es, rechace el desalojo, los fiscales deberán presentar recurso, según detalla la instrucción de Delgado. No obstante, no deben olvidar los fiscales dar al investigado por ocupación la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos, según subraya la Instrucción.



Preocupación social



Según reconoce la instrucción, la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía.



A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.



En el documento, la Fiscalía reconoce que se ha detectado un “cambio cualitativo” en la incidencia de este tipo de delitos, ya que en un porcentaje no despreciable de los casos las ocupaciones se llevan a cabo en el ámbito de la delincuencia organizada.


Señala igualmente casos de ‘okupación’ de viviendas de alquiler social “de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos”. Para abandonarlas, se les exige el pago de cantidades “a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad”.


Sin perjuicio de que se pueda recurrir a otro medio probatorio, Delgado insta a los fiscales, para acreditar la titularidad del inmueble, interesar la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código de verificación (CVS).


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