Lealtadis abogados se refuerza ante su crecimiento exponencial

Constituida en el año 2006, mantiene su apuesta decidida por la especialización

José Ramón Parra, ponente en las XVI Jornadas de Derecho Mercantil y Societario.
José Ramón Parra, ponente en las XVI Jornadas de Derecho Mercantil y Societario. La Voz
Pablo Poza
00:00 • 23 oct. 2023

Lealtadis Abogados incorpora en su equipo a dos profesionales de reconocido prestigio, D. José María Campos Daroca, reputado letrado, es autor de innumerables publicaciones y cuenta con larga trayectoria que lo ha convertido en una de las mayores autoridades nacionales en materia de función pública. Estará adscrito al área de derecho administrativo. Por su parte, don Nicolás Maturana Arroyo, letrado en ejercicio, cuenta con una amplia trayectoria y experiencia en el ámbito del derecho de la insolvencia, y se incorporará al área concursal del departamento mercantil, aportando las notas de exigencia técnica y rigor que caracterizan a la firma.



 



Con sendas incorporaciones, Lealtadis Abogados sigue afianzando una política distinguida por ofrecer la más alta especialización en cada una de las ramas del derecho y poner su dedicación y solvencia técnica, al servicio del cliente.



 



Este último refuerzo se ha simultaneado con el extraordinario crecimiento que han experimentado los concursos de acreedores en el presente año, que no solo afecta un modo notorio a los Juzgados de lo Mercantil, sino también a los profesionales que prestan un servicio especializado en la materia.



 



Según las cifras ofrecidas el pasado 6 de Octubre por el CGPJ: “Los concursos presentados en Andalucía en el segundo trimestre de 2023 experimentaron un aumento interanual del 123,5 por ciento”. En ese período, se declararon nada menos que 560 concursos de acreedores.



 

Don José Ramón Parra Bautista, letrado, socio director de Lealtadis Abogados, docente adscrito al área mercantil de la UAL durante más de 10 años, delegado por Almería de la prestigiosa Asociación de Expertos Financieros y Mercantiles, “Exfimer”, autor de numerosas publicaciones y ponente asiduo en jornadas y congresos del más alto nivel, nos da respuesta a este notable incremento y a otras cuestiones de indudable interés para empresas y particulares que atraviesen por dificultades financieras, de tesorería y, en algunos casos, organizativas.

 


 

¿A qué obedece ese desmesurado crecimiento en el número de concursos registrados?

La razón varía según nos hallemos ante una pyme o un autónomo, o ante una persona natural que no sea empresaria, esto es, los ciudadanos de a pie. En el primero de los casos, ha tenido una notable incidencia los efectos de la crisis sanitaria derivada del covid-19, así como el fin de la moratoria concursal, en 30 de junio de 2022, que dispensó protección al deudor frente a eventuales concursos promovidos por terceros y dio oxígeno financiero y, en el segundo de los casos, el motivo lo apuntamos en la creciente difusión y toma de conocimiento generalizada de la denominada “ley de la segunda oportunidad”.

 

Al hilo de la citada “Ley de Segunda Oportunidad” ¿Cuál es su opinión acerca de la utilidad real que ofrece esta norma?

Si conocemos y nos anticipamos a la amplia casuística de estos procedimientos, mi respuesta es quela norma reporta una solución óptima para el deudor. Se consigue doblegar el estatus implacable de persecutoriedad vitalicia de las deudas, con quiebra del principio por el cual el deudor responde de las deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.

 

¿Cuál es el perfil de deudor que puede acogerse/beneficiarse de esta norma?

Cualquier persona natural, empresaria o no, que sea considerada “deudor de buena fe”, podrá verse favorecido por los efectos liberatorios que dispensa la norma, salvedad hecha a determinadas deudas que, de forma excepcional, por su naturaleza, se consideran legalmente no exonerables, o parcialmente exonerables.

 

Pero no basta con conocer qué deudas son exonerables, sino que es preciso considerar otros muchos factores concomitantes que harán depender, entre otras cuestiones, la vía de exoneración que mejor se adapta al deudor, las distintas soluciones que estas ofrecen, la extensión o no de la exoneración a las deudas gananciales u otras de comunidad, el tratamiento de terceros que garanticen la deuda o, directamente la sincera recomendación de no acudir a esta vía por razones que la desaconsejen.

 

La anterior semana ofreció una ponencia acerca de una novedosa solución, denominada “planes de reestructuración” ¿En qué consisten?

Es una herramienta fundamental, tanto para concursos solventes, como insolventes, que consigue realmente la salvación de muchas empresas viables que estén atravesando por dificultades de liquidez, financieras o simplemente organizativas.

 

En mi opinión, ninguna compañía que atraviese por tales dificultades debe ser ajena a esta excepcional solución jurídica que está denotando una utilidad real en la práctica forense. 

 

Su objetivo es evitar o superar una situación de insolvencia, así como permitir la viabilidad empresarial mediante reestructuraciones financieras, operativas, societarias, o una combinación de estos elementos.

 

¿Cuáles podrían ser esas concretas operaciones de reestructuración?

Las posibilidades son muy variadas y de un amplísimo alcance; a modo meramente enunciativo, podemos citar a aquellas operaciones que afecten al pasivo financiero  o comercial (novación de los plazos, o de la fecha de vencimiento, del importe del principal o los intereses, la conversión de deuda en crédito participativo, acciones, o participaciones, la modificación o, incluso, la extinción de las garantías personales o reales, el cambio en la persona del deudor, etc.); también aquellas atinentes al activo, tales como transmisiones de bienes o derechos aislados, o de unidades productivas e, incluso de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo o modificación estructural de la sociedad, a efectos de hacerla viable desde el punto de vista económico; también desde el punto de vista societario (escisión de ramas de actividad que puedan resultar más productivas, o improductivas), etc.

 

En definitiva, un amplísimo abanico de posibilidades para las mercantiles que se encuentren en la situación descrita.

 

Pero, si estos instrumentos ya existían, ¿Cuál es la particularidad de estos, dentro de los planes de reestructuración?

La nota característica, es la posibilidad de imponer el plan, tanto al propio deudor o los socios, como a los acreedores. De entrada regirá el principio de las mayorías, pero este puede claudicar mediante un “arrastre” de los acreedores disidentes, en unos supuestos que la norma contempla.

 

En definitiva, la norma nos brinda una herramienta, con una extraordinaria complejidad técnica, pero de indudable utilidad en el marco de la insolvencia.


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