¿Por qué se rebajan las penas en el Caso Poniente?

Cuestiones ajenas al fondo del asunto, pero esenciales, han condicionado el fallo

Vista panorámica de la sala del juicio durante la vista del Caso Poniente
Vista panorámica de la sala del juicio durante la vista del Caso Poniente La Voz
Antonia Sánchez Villanueva
21:54 • 31 mar. 2023

Catorce años después de aquella operación en la que la Policía Nacional entró, por orden judicial, en el Ayuntamiento de El Ejido, detuvo a su entonces alcalde, Juan Enciso, al interventor, José Alemán, al conocido empresario Juan Antonio Galán, a familiares de todos ellos y a otros empresarios, por presuntamente participar en varias tramas de corrupción interconectadas para saquear las arcas municipales, la sentencia final sobre aquellos hechos ha dado por probado que las acusaciones eran ciertas



Así, el relato de hechos que hace la sección tercera de la Audiencia Provincial constata la participación de los principales acusados (Enciso, Alemán, Galán, Pepe Amate, directivos de la multinacional Abengoa), con la cooperación necesaria y activa de personas de sus respectivos entornos, en el desfalco de dinero público del Ayuntamiento ejidense a través de la empresa mixta de servicios municipales Elsur. En total, la cantidad sustraída ilícitamente a las arcas municipales asciende a 58,8 millones de euros. Sin embargo, las penas finalmente impuestas han rebajado muy mucho los 900 años de cárcel que terminó pidiendo la Fiscalía como suma contra todos los acusados, hasta dejarlas en conjunto en 102 años y 4 meses, ocho veces menos. ¿Por qué ha sido así? Estas son las principales claves. 



Absolución de los delitos contra Hacienda y delitos societarios


El tribunal ha absuelto a todos los procesados de la totalidad de los delitos contra la Hacienda pública que se les imputaba, así como de los delitos societarios. Y la causa es que ninguno de los encausados prestó declaración por estos hechos durante la investigación de la causa en el Juzgado de Instrucción. El razonamiento que hacen los magistrados de la Audiencia Provincial atiende a las objeciones planteadas por buena parte de las defensas. En realidad, los delitos contra Hacienda no habían sido objeto de investigación ni en las diligencias anteriores a la judicialización del asunto, ni una vez judicializado este en 2009, y no fue hasta 2011, cuando se recibieron los informes de la Agencia Tributaria reclamados por la magistrada instructora, que empezaron a aflorar esas defraudaciones de impuestos. Pero los acusados nunca llegaron a ser oídos en declaración por ello, y, aunque sus defensas conocían estos hechos y se les ofreció declarar de forma voluntaria, el tribunal considera que no es responsabilidad de los abogados, y, en consecuencia, se producía indefensión.



Los delitos fiscales representaban buena parte del grueso de las penas solicitadas por la Fiscalía, con lo que su eliminación ha supuesto, automáticamente, una reducción considerable de las condenas impuestas. Por poner un ejemplo: a Enciso y Alemán se les atribuían 8 a cada uno, y se les pedían por ellos 26 años de prisión; a Galán se le imputaban 20 delitos fiscales, y se solicitaban por ellos 80 años. Todo eso se ha quedado en nada. 



Aplicación de atenuante de dilaciones indebidas



Otra de las circunstancias que ha incidido en las penas finalmente impuestas por el tribunal ha sido la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Los tres jueces que firman la sentencia tienen en cuenta los doce años transcurridos desde que la causa se inició hasta que se celebró el juicio, cinco de los cuales se invirtieron en la fase intermedia y de calificación desde que terminó la instrucción y hasta la transformación en procedimiento abreviado. Pero es que, además, la celebración de la vista estuvo interrumpida por la pandemia, sin contar con que desde el fin del juicio hasta la sentencia han pasado otros veinte meses. 



Los magistrados entienden que se han producido dilaciones indebidas extraordinarias muy cualificadas, término que se aplica a las demoras de entre ocho y diez años, y rebaja por ello las penas en un grado, pero no en dos, como solicitaban algunas defensas. El motivo: consideran que el retraso no puede considerarse "absolutamente excepcional, desmesurado o fuera de toda explicación razonable". 


Las actividades ilícitas que sí se cometieron

De forma resumida, el fallo certifica que varios de los grupos familiares y/o de intereses actuaron ilícitamente en beneficio propio y en detrimento del dinero público, y que lo hicieron de manera consciente y premeditada. Las principales tramas operaron como siguen:


José Amate Rueda y su familia

De acuerdo con la sentencia, el que fue directivo de Elsur aprovechó su posición para subcontratar servicios que la empresa mixta debía prestar al Ayuntamiento montando empresas instrumentales al frente de las cuales puso a familiares (esposa, hijas y yernos) y testaferros.  Gracias a ellos consiguieron hacerse con un importante patrimonio mobiliario e inmobiliario, además de disfrutar de un alto tren de vida. El importe de la sobrefacturación que las empresas del grupo Amate cargaron a Elsur entre 2002 y 2009 asciende a 24,6 millones de euros. Ese dinero salió de las arcas municipales para enriquecimiento de los acusados, según aprecia el fallo. 


Abengoa

La sentencia considera también hechos probados que el socio mayoritario de Elsur (la multinacional Abengoa a través de distintas sociedades y de los consejeros que tenía en Elsur) se apropió de los fondos públicos que recibía Elsur del Ayuntamiento, mediante la realización de actividades ilícitas que consistían, fundamentalmente, en facturar fuera de canon trabajos ficticios catalogados como "de apoyo a la gestión". El total del dinero defraudado asciende, tal y como reza en la sentencia, a 16,5 millones de euros en el periodo investigado de 2002 a 2009. Al tribunal no le ha quedado duda de que estas maniobras eran premeditadas: "[los contratos y la facturación] indican claramente que el socio privado de Elsur decide primero la cantidad de dinero que se va a llevar y después confecciona el contrato, las facturas, los pedidos y los resúmenes para trtar de justificar [...]". 


Juan Antonio Galán Martínez y su familia

El fallo judicial da por probado que el conocido empresario sobrefacturó más de 15,6 millones de euros a Elsur con un conglomerado societario de hasta 16 mercantiles. Esa cantidad, señala la sentencia, se detrajo de las arcas municipales vía la empresa mixta de servicios, de la que eran subcontratistas las empresas de Galán. Al mismo tiempo, simulaba pagos a empresas en las que figuraban otros de los acusados "como una forma de encubrir el reparto de ganancias ilícitas". Praa todo ello habría contado con la cooperación necesaria de su esposa e hija. 


José Antonio Alemán Bracho y su familia

El tribunal concluye que el exinterventor del Ayuntamiento de El Ejido no solo hizo dejación de su obligación de velar por los intereses económicos municipales sino que, justo al contrario, se aprovechó de esa condición para permitir que las operaciones de los demás condenados tuvieran lugar a cambio de "grandes prebendas económicas". De manera directa, o por medio de familiares, Alemán creó empresas "con la finalidad de lucrarse ilícitamente y así obtener fuertes ingresos". Eso le permitió, dice la sentencia, conseguir un importante patrimonio y llevar una vida con gastos de lujo. A su esposa la considera cooperadora, así como responsable de blanqueo de capitales, al igual que a su cuñada. 


Juan Antonio Enciso Ruiz

Según la sentencia, el exalcalde ejidense era perfecto conocedor de las actividades delictivas tanto del socio mayoritario de Elsur como de los entramados empresariales de las subcontratas y del perjuicio que esto entrañaba para el Ayuntamiento cuyos intereses él debía defender. Junto a su esposa, Enciso controlaba una mercantil que facturó distintas cantidades, hasta sumar más de 600.000 euros, a sociedades de Juan Antonio Galán. Sin embargo, el fallo judicial no considera acreditado que esos pagos encubrieran donaciones o comisiones ilícitas a Enciso en su calidad de alcalde o presidente de Elsur. 














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