Un empresario condenado a 14 años de cárcel por adulterar gasoil

El acusado llevaba camiones cisterna hasta Cantoria y metía un 25 por ciento de aceites

Registro en una gasolinera
Registro en una gasolinera La Voz
Javier Pajarón
16:15 • 22 nov. 2022

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 14 años y tres meses de prisión a un empresario acusado de vender gasóleo edulterado mediante una red de contactos comerciales clandestinos, sin tributación. El TS ha aceptado parcialmente el recurso de la defensa y rebaja ligeramente (un año) la pena dictada por la Audiencia Provincial de Almería, si bien mantiene en contenido esencial de la sentencia y, por ende, de la acusación realizada por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.




Según los hechos probados, el acusado E. adquiría aceites exentos de impuestos en el mercado interior de la Unión Europea y luego los mezclaba con el gasoil que iba a parar a las gasolineras. Los informes periciales acreditan una mezcla del 25 por ciento de aceites y un 75 por ciento de gasóleo. El empresario, apoyado en colaboradores ya juzgados, promovía el traslado de camiones cisterna hasta una nave ubicada en la localidad de Cantoria (Almería) donde se efectuaba la combinación del combustible.




Según el tribunal, se detectaron casi 500 operaciones de este tipo durante los años 2007 a 2010. Fueron mayoritariamente conducidas a una nave que el acusado tenía alquilada a través de la mercantil “Promociones Danubio 6 SL”, en el polígono industrial de Cantoria (Almería), que era el lugar donde se mezclaba con gasoil que previamente y por cauces legales el acusado a través de la sociedad Las Palmeras había adquirido”, subraya la resolución.




“El producto resultante de esa mezcla, era vendido como gasoil a través de sus propias redes comerciales, pero de forma clandestina, es decir, sin facturación”, continúa.

Cuatro millones de multa



Además de los posibles daños mecánicos a los vehículos nutridos con este combustible adulterado, existían delitos vinculados a la elusión de responsabilidades tributarias. El tribunal ha condenado a E. a 14 años y tres meses de cárcel por la comisión de los delitos de falsedad en documento mercantil continuado, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública.




El Supremo estima parcialmente el recurso del empresario contra la sentencia de la Audiencia de Almería, de 8 de enero de 2021, que le condenó a 15 años y tres meses de prisión, en el único sentido de no considerar como continuado el delito de blanqueo, por lo que reduce la pena por dicho delito de cuatro a tres años de prisión.
El resto de penas por los otros delitos, así como las indemnizaciones fijadas por la Audiencia de Almería, se mantienen, lo mismo que la multa de cuatro millones de euros por el delito de blanqueo.






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