¿Cobran los bares de Almería un suplemento a las bebidas con hielo?

Patronal, propietarios y asociaciones de consumidores aclaran lo que se puede cobrar

Tique de una cafetería almeriense con un suplemento por el hielo.
Tique de una cafetería almeriense con un suplemento por el hielo. La Voz
Miguel Cabrera
19:51 • 06 ago. 2022 / actualizado a las 20:30 • 06 ago. 2022

La respuesta es sí, cualquier bar o restaurante nos puede cobrar un suplemento por el hielo de un café, puesto que estamos en una sociedad de libre mercado y los precios son por tanto libres, aunque para hacerlo legalmente es preciso que ese incremento por los cubitos esté claramente indicado en la lista de precios del establecimiento en cuestión. 



Esta pregunta ha surgido ahora especialmente en redes sociales en las que se están publicando facturas, también en Almería, de bares que cobran entre 10 y 40 céntimos añadidos al precio de la bebida por el hielo, aunque lo más habitual es incluir este aumento en el total.



Sin embargo, el cobro de estos suplementos menos habituales ha despertado comentarios sobre la posibilidad de que estuvieran relacionados con la escasez de los cubitos de hielo en los supermercados, hasta el punto de que algunos de ellos ya han limitado su venta y establecido un máximo por persona, como ha informado este diario en los últimos días. 



Responsables de una de las cafeterías cuya factura, con un suplemento de 10 céntimos por cada hielo, ha sido publicada en las redes, ha aclarado a este diario, sin embargo, que este cobro no tiene nada que ver con la situación actual, sino que lo viene realizando “desde siempre, como la mayoría de los bares de Almería”. Este testimonio sobre el cobro desde hace años ha sido ratificado también por otros hosteleros consultados y por la patronal almeriense.



Suplemento



No obstante, y aunque es cierto que muchos negocios lo cobran, “lo normal en Almería es que el precio sea el mismo con o sin cubitos”, como aclara Pedro Sánchez-Fortún, presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Almería (Ashal). De esta forma, un café en la capital viene a costar, apunta, una media de 1,20 euros “con o sin hielo”. 



Sánchez-Fortún asegura que en Almería, en cambio, sí es habitual cobrar un suplemento por servir en mesas o terrazas y, de hecho, en la lista de precios que Ashal ofrece a sus asociados se especifica el precio en barra, en mesa y en terraza.



Y al igual que ocurre con el hielo, mantiene que lo habitual es que en la capital no se cobren suplementos “extraños” o que puedan molestar a los clientes.


En el mismo sentido, el presidente de la Unión de Consumidores de Almería (UCA), José Antonio Díaz Roda, coincide al señalar que la práctica más habitual en la provincia es no cobrar más por el hielo, y de hecho su organización no ha recibido una sola queja por este asunto. 


Libre mercado

Sin embargo, insiste en que cobrarlo o no “es una cuestión de cada negocio dentro del libre mercado, siempre y cuando el cliente pueda informarse previamente y ese aumento esté contemplado en la lista de precios”, dice. 


Y en caso de cualquier conflicto, Díaz Roda recomienda pedir la hoja de reclamaciones, siempre con educación y sin ir a más por cantidades que normalmente son muy pequeñas como para plantear denuncias en otras instancias.


Pero además del hielo, hay otros servicios o artículos en los que puede plantearse la misma duda. ¿Pueden cobrarnos por el pan si no lo hemos pedido, por el uso de cubiertos, por la leche de un café, la tapa -tan habitual en Almería- el agua, un suplemento de terraza o mesa, o incluso el IVA?


Consejos
Ante las dudas que se pueden presentar sobre lo que los bares y restaurantes nos pueden cobrar y lo que no, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha ofrecido información y una serie de consejos para prevenir problemas a los usuarios. 

Como información básica, incide en que los hosteleros son libres de establecer el precio que consideren oportuno por cualquier producto  “siempre y cuando esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento”.

Y apunta que esta lista tiene que ser completa, y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional. Además, la lista tiene que estar a la vista del usuario, y mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido, de cada producto.

Cosas que no se pueden cobrar sin más...
la OCU deja claro, en primer lugar,  aquello que no se puede cobrar sin más: y en primer lugar habla del IVA. Según la legislación, los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

En segundo lugar se refiere al cubierto: “No es legal cobrar por el cubierto: esto debe estar incluido en el precio”. En tercer lugar advierte sobre el “plus” por la reserva: “No pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva”, afirma. 

Y sobre los suplementos por mesa o terraza, aclara que sí son legales,  pero deben indicarlo así.

En cuanto al suplemento por covid 19, dice que “no deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente”. 

Por último, los bares no pueden cobrar por agua del grifo: La Ley en vigor dice que los establecimientos “deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita”.

...Y lo que te cobran sin que te enteres
A continuación, la OCU expone lo que “te cobran sin que te enteres. En este apartado habla en primer lugar del aperitivo: “Si te preguntas si te pueden cobrar por el aperitivo que no has pedido, la respuesta es que sí, siempre que  lo indiquen en la lista de precios. 

Respecto al pan, aclara que se puede cobrar si está en la lista de precios, detallado por comensal o unidad.

Igualmente, se refiere al hielo: “A nuestro juicio, cobrar por el hielo es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla… pero si lo decide el establecimiento, para poder hacerlo debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo”.

En el mismo caso está la leche del café, que también se cobra en muchas cafeterías almerienses: “¿Es legal que el café con leche tenga un precio diferente al café solo? Sí, si lo indican así, te informan y tú lo admites”.

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