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Mantener que no comparte el criterio del TSJA revela la irresponsable actitud municipal

Gerardo Roger Fernández
20:59 • 14 may. 2022

La reciente Sentencia del 5 de mayo pasado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la Modificación municipal sobre la Plaza Vieja, reconoce la solidez argumental y urbanística expresada, entre otros, en mi recurso contencioso ante el rechazo municipal tras su presentación en el Ayuntamiento.


Por otro lado, esta Sentencia me anima a compartir con los amigos y ciudadanos almerienses mi opinión personal adoptada como profesional Urbanista responsable de la dirección del Equipo Redactor del primer Plan General democrático que dispuso Almería (1986) y se justifica en la afectividad por mi condición de “almeriense de corazón” tras 17 años de vida ciudadana y familiar (1973-1990).


Pues bien, la Sentencia viene a reforzar la primera del TSJA dictada hace escasos días a favor de varias Asociaciones Ciudadanas (la Plataforma de Los Coloraos a la que tengo el honor de pertenecer, Amigos de la Alcazaba y Ecologistas en Acción), encontrándose aún pendiente una tercera (presentada por el PSOE).



Sin entrar en cuestiones jurídico-urbanísticas que resultan impropias de un artículo como este, procede señalar aquellos aspectos generales que contribuirán a comprender mejor por los no expertos las razones que llevan al TSJA a estimar los argumentos que, con mi asesoría jurídico-urbanística expusimos en el recurso, y a rechazar las inconsistentes actuaciones adoptadas por los responsables del Urbanismo municipal.


Así que, sin perjuicio de que quien suscribe vuelva a repetir el despilfarro que supone derruir y desterrar los elementos urbanos constitutivos de la emblemática imagen centenaria de la Plaza Vieja (“sorprendente forma de conservar el Patrimonio”), el TSJA viene a estimar nuestra demanda ratificando el incumplimiento expreso de un trámite de carácter esencial que la legislación urbanística española y andaluza exigen para la tramitación de una Modificación Puntual como la de la Plaza Vieja.



De hecho, más allá de la llamada de atención del TSJA sobre la “deficiente técnica normativa” empleada por el Ayuntamiento, se centra en la ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación. Que este examen ambiental básico no se formule en una Modificación que lo que pretende, precisamente, es suprimir los árboles centenarios de la Plaza Vieja, supone una temeridad injustificable en una ciudad como Almería. Pero aún más, mantener, tal como ha declarado la Concejala de Urbanismo después del primer pronunciamiento judicial anulatorio, que no comparte el criterio del Alto Tribunal andaluz, pone de manifiesto la contumaz e irresponsable actitud municipal con respecto a un criterio judicial claro que afortunadamente viene a frustrar la Modificación de nuestra Plaza Vieja.


Es más, sea cual fuere la “singular” concepción que el Equipo de Gobierno tenga sobre los procesos de Conservación y Rehabilitación urbana y el progreso, resulta totalmente rechazable que estos planes se pretendan ejecutar al margen del cumplimiento riguroso de la legalidad vigente, pues si se estuviera tramitando el resto del planeamiento como se hizo con la Modificación de la Plaza Vieja debería llevar a una profunda reflexión colectiva sobre la preocupante actitud con que los responsables municipales disponen sus políticas urbanas.



En cualquier caso, tan importante o más que los incumplimientos legales son la vulneración a la memoria histórica y ciudadana que la anulada Modificación de la Plaza Vieja pretendía.


Ya en este mismo Diario expuse la sorprendente ausencia de unos mínimos objetivos sociales y del preceptivo interés general que la Corporación perseguía con su propuesta de Modificación.


Suprimir los árboles centenarios y colateralmente el Pingurucho, elementos identitarios históricos generadores de un espacio urbano de amable proximidad ciudadana, propiciadores del encuentro vecinal a la umbría de los ficus revitalizadores de la escena social en el entorno del Monumento a los Coloraos, hito escultórico de trascendental rememoración histórica y conformador del único recinto Neoclásico que dispone Almería, y suplantar todo este enorme patrimonio socio-urbanístico por una “plaza dura” aderezada de toldos y colonizada por veladores “cafeteriles” al uso, en mi opinión y en la de una gran parte de almerienses, no tiene ningún sentido.


Afortunadamente, los Tribunales han anulado la Modificación, lo que permite contemplar con razonable tranquilidad el futuro de nuestra Plaza Vieja. Mientras tanto, procedería rogar a los responsables actuales de la Corporación que reflexionaran sobre estas Sentencias y se plantearan, parafraseando el viejo refrán, alcanzar un mínimo nivel de sabiduría previa rectificación humilde de sus erróneas posiciones iniciales, lo que demostraría la recuperación de una cierta inteligencia política. Así, parafraseando otro refrán que en este caso “nos viene al pelo”, vale más ponerse una vez coloraos que cien amarillos.


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