El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente para Ana María Baños

El TS desestima que la filicida de Huércal de Almería estuviera bajo un brote psicótico

Ana María Baños a la salida del juicio
Ana María Baños a la salida del juicio La Voz
La Voz
20:40 • 04 abr. 2022

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable a una mujer que mató a su hijo de siete años asfixiándole con un lazo de tela en el domicilio familiar de Huércal de Almería, el 10 de octubre de 2019.



El alto tribunal desestima el recurso de la mujer y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez ratificó la del tribunal del jurado de la Audiencia de Almería, que la consideró autora de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión de los hechos.




Asimismo, la sentencia ahora confirmada impuso a la acusada una pena de tres años de prisión por delito de lesiones psíquicas a su expareja y padre del niño, ya que el tribunal del jurado consideró probado que la mujer quiso de forma consciente y voluntaria causar el mayor daño posible al otro progenitor, aumentando su sufrimiento y menoscabando su salud psíquica.

Indemnizaciones



La condena incluye además la pena de un año y medio de prisión por atentado a agentes de la autoridad, ya que la mujer intentó atropellar a un guardia civil que trató, tras los hechos, de detener el vehículo de la mujer, donde llevaba el cuerpo sin vida del niño.




Asimismo, y como indemnización por daños morales y lesiones psíquicas, tendrá que pagar 300.000 euros al padre del menor asesinado, 160.000 euros a cada uno de los abuelos paternos, y 90.000 euros a cada uno de dos tíos paternos.




Ante el Supremo, la acusada planteó un único motivo de recurso, en el que reclamaba que debió aplicarse la eximente incompleta de alteración psíquica, al sostener que cuando ocurrieron los hechos padecía un brote psicótico agudo y transitorio.




El alto tribunal desestima el recurso y destaca que el jurado popular, en este caso, al descartar por unanimidad considerar probado que la acusada hubiese sufrido un brote psicótico agudo y transitorio, ofreció una motivación completa sobre el particular, “al confrontar dos dictámenes periciales y decidirse por uno de ellos, de manera razonable y razonada, con arreglo a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con su inmediación, pruebas suficientes, razonadas y obtenidas válidamente, siguiendo para ello las mayorías exigidas por la ley, según obra en el acta levantada al efecto y que consta en autos”.



La salud mental de la acusada, a debate

El debate jurídico se ha centrado en la imputabilidad de la acusada, que había estado en tratamiento e ingresói de manera forzosa en Salud Mental de Torrecárdenas unos meses antes. El dictamen pericial en el que se apoyaron los jurados destaca, según señala la sentencia, que “no existió en la acusada, en el momento de matar a su hijo, ningún tipo de trastorno psíquico que pudiera mermar o alterar sus facultades volitivas, ni existió alteración psíquica, solamente sentimientos de tristeza, rabia e impotencia”, que fueron creciendo, contra su excompañero y su hijo.



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