Multados con 1.202 euros al incumplir el horario covid “por un mareo”

Un matrimonio rumano ha alegado contra la sanción, que ha recibido un año después de los hechos

Marius y Angelica Pintilescu, el matrimonio rumano que ha recibido la multa de 1.202 euros.
Marius y Angelica Pintilescu, el matrimonio rumano que ha recibido la multa de 1.202 euros. La Voz
Miguel Cabrera
21:07 • 04 jun. 2021

Angelica y Marius Pintilescu, un matrimonio rumano que vive y trabaja desde hace 20 años en Roquetas de Mar, ha recibido un año después una amarga sorpresa en forma de multa por un montante total de 1.202 euros, por incumplir las franjas horarias fijadas por el Real Decreto del estado de alarma para la salida a la calle durante los primeros meses de la pandemia.



“Hemos cumplido a rajatabla todas las medidas de protección contra el coronavirus, y no nos han puesto ninguna otra multa por nada, pero aquel día, el 16 de mayo de 2020, fuimos a pasear por el paseo marítimo como siempre. Pero yo, que sufro de una hernia discal, me encontré muy mal, con vértigos y mareos, por lo que nos sentamos en un banco. Cuando se me pasó un poco, nos levantamos y nos dirigimos a nuestra casa, con la mala suerte de que nos encontramos con agentes de la Policía Local, que tomaron nuestros datos y, después de que les explicáramos lo sucedido, nos dijeron que no sería nada grave, quizás un apercibimiento”, explica Angelica, de 43 años.



El matrimonio asegura que cada día calculaban perfectamente el horario para llegar a casa 10 o 15 minutos antes de las 10, la hora límite entonces, pero que en aquel momento, con su estado, ni siquiera pensaron en la hora, por lo que cuando caminaban hacia su casa eran las 10,50, es decir 50 minutos por encima de lo permitido, salvo para determinadas actividades.



Pasó el tiempo y el matrimonio había olvidado aquel encuentro con la policía… hasta el pasado 31 de mayo, más de un año después, cuando recibieron una carta de la Subdelegación del Gobierno con una multa de 601 euros por cabeza



“Mucho dinero” “Es mucho dinero, una barbaridad. Yo trabajo ahora solo los fines de semana como camarera en un restaurante y gano unos 400 euros al mes, lo que nos cuesta el alquiler de la casa”, protesta Angelica Pintilescu, mientras que su marido trabaja para una empresa de correos.



Es decir, que la multa -aunque si se pagara sin presentar alegaciones quedaría en la mitad- supone un mes y medio de trabajo para esta mujer, que además, como añade, se ha encontrado este mes con “el pago de la renta y el impuesto del coche, entre otros gastos inminentes”.



Por ello  han presentado alegaciones, aún con el riesgo de que, si no son admitidas, deberán pagar 1202 euros. “Hemos dicho la verdad, no pudimos  de ninguna forma llegar antes a casa y siempre hemos cumplido todas las normas del covid ”, se lamenta Angelica.



Según la denuncia, la pareja se encontraba “a las 10,50 horas del 16 de mayo de 2020 en el Paseo Marítimo de Roquetas desobedeciendo las instrucciones emitidas por los agentes de la autoridad sobre la obligación de no transitar por vías públicas, salvo los casos previstos en el artículo 7 del RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma”… ya que “se encontraba paseando fuera de la franja horaria establecida, mezclándose con el colectivo de riesgo, al realizarlo en el establecido para mayores de 70 años”.


Según este documento, “los hechos  pueden ser constitutivos de una infracción grave, tipificada en el artículo 36.3 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que califica como tal la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.


Sanción desproporcionada Este matrimonio, como han hecho otras personas que también han recibido multas similares en los últimos días, ha pedido asesoramiento a la Unión de Consumidores de Almería (UCA), que les ha ofrecido sus servicios jurídicos. Su presidente, José Antonio Díaz Roda, aunque defiende y reclama “el cumplimiento exhaustivo de las normas contra el covid", considera que "las sanciones deben ser en todo caso proporcionales a los hechos y al daño que se puede provocar, algo que, por la elevada cuantía de estas multas, no parece suceder aquí”. 

 

Juan José Martínez, abogado de la Unión de consumidores, considera que esta sanción es claramente recurrible porque en un principio, cuando se decretó el estado de alarma, "el Real Decreto no decía nada de las multas, y que se sancionaría conforme a la normativa. De ahí que se recurriera a la desobediencia a la autoridad, pero la jurisprudencia obliga a que para que haya desobediencia debe haber un requerimiento previo. En este caso, sin embargo, no se estaba desobedeciendo la ley, se estaba infringiendo, y al no tener estipuladas sanciones no se podía multar", afirma. 


Temas relacionados

para ti

en destaque