La participación ciudadana, única alegación al reglamento de pleno

Solicita que no sea necesario presentar las preguntas por escrito un día antes

Sesión plenaria presencial antes de que llegaran las telemáticas
Sesión plenaria presencial antes de que llegaran las telemáticas La Voz
Lola González
07:00 • 29 ene. 2021

Solamente un ciudadano almeriense se ha decidido a presentar alegaciones al nuevo Reglamento Orgánico de Pleno, una reclamación que va a ser desestimada en la próxima sesión y que se ciñe a la fórmula en la que se realiza la audiencia pública.



En el escrito se recoge su protesta por tener que presentar por escrito en el Registro y 24 horas antes del pleno las preguntas que se quieren plantear. Así, considera que “se cercena la participación ciudadana en los plenos ya que hay asuntos que surgen del mismo debate que se genera en el pleno que se está celebrando”. A lo que suma “la dificultad” de los ciudadanos de conocer con días de adelanto tanto la fecha de realización del pleno como de los propios temas que serán incluidos en los diferentes puntos del orden del día.



Critica en este escrito también la manera de filtrar las preguntas que se admiten. El reglamento recoge que solamente se podrán realizar cuestiones que estén directamente relacionadas con la gestión municipal y no se admitirán las que corresponden a otras administraciones. Considera el alegante que esto “supone un nuevo hurto para la soberanía del ciudadano” ya que hay temas que se debaten en los plenos que son competencia de otras administraciones y que, de alguna manera, afectan a todos los ciudadanos almerienses.



Por último, pide esta reclamación que no se limite el tiempo para la lectura de la pregunta a tres minutos ampliando el margen hasta los 10. Considera que en muchos casos es imposible reducir la cuestión a ese tiempo y que hacer una lectura “resumida” de la pregunta que pueda cambiar el sentido de la misma.



Problema antiguo
Cierto es que la modificación en la forma de regular la participación ciudadana en los plenos ya provocó una importante contrariedad hace unos años al aprobarse el Reglamento Orgánico de Pleno aún en vigor. Hasta entonces cualquiera que se sentara entre el público podía levantar su mano y se le daba la palabra.



Esta alegación será desestimada en la próxima sesión plenaria para proceder a la aprobación definitiva del texto. 



Y es que explica el secretario general del pleno en el informe de respuesta que “de entrada, la ley solo reconoce derecho a la participación política en los plenos a los concejales”, es decir, “la ley no otorga derecho alguno al ciudadano para participar en el debate y votación de los asuntos que se sometan al pleno de la Corporación, por lo que la pretendida ‘soberanía del ciudadano’ no es aplicable al régimen de sesiones del Pleno de las corporaciones locales”. Especifica además que “el artículo 88.3 ROF establece que “el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas”.



Con respecto a tratar temas que no son competencia directa municipal, explica el secretario que “lo que sí permite el articulo 88.3 ROF” es que “una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal”. Y continúa: “Dicha participación debe ser “sobre temas concretos de interés municipal”, y debe ser ordenada y regulada; a ello responde la regulación de la forma de presentación de las preguntas y ruegos ciudadanos, y la forma de examen de las mismas”.  


Siguiendo el criterio del informe del secretario, se va a desestimar la alegación presentada por este ciudadano y por tanto, se aprobará definitivamente el texto de este nuevo reglamento de funcionamiento del pleno.




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