Condenado a ocho años y tres meses por el crimen en un pub de El Ejido

El tribunal condena a M. C. por un homicidio imprudente, ya que la bala rebotó antes en un muro

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de Almería La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 01 abr. 2020

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condena a M. C. a ocho años y tres meses de prisión por el tiroteo mortal acecido a las puertas de un pub de El Ejido en febrero de 2018. El tribunal materializa el veredicto alcanzado por los miembros del jurado popular el viernes previo a la declaración del estado de alarma e impone condenas por homicidio imprudente, lesiones y tenencia ilícita de armas.




El acusado evita una condena severa por un delito de asesinato tras demostrarse que la bala rebotó contra una pared antes de impactar en el abdomen de J. C., que murió 24 días después en la UCI.




Ambos discutieron en el establecimiento, donde había otros familiares y amigos. Según los hechos probados, M. C. se marchó y cogió una pistola, que nunca  fue recuperada por la Policía Nacional. Luego regresó para amedrentar a su oponente.




“El acusado M. C. se bajó del vehículo que había estacionado a escasos metros del pub y empuñando un arma de fuego corta, que no ha sido hallada y cuyas características se desconocen, se digirió hacia J. C. y disparó al aire impactando el proyectil contra la pared del pub, rebotando en la misma hasta impactar en el abdomen de J. C.”, describe la sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA. “La causa fundamental del fallecimiento fue por la herida producida por el arma de fuego y la causa inmediata fallo multiorgánico”, añade la resolución.




La víctima no estaba sola aquella noche. Un sobrino intentó saltar en su defensa y recibió un fuerte golpe en la cabeza con la culata de la pistola. El joven quedó aturdido, con una aparatosa brecha, en un ambiente de máxima tensión, según las declaraciones realizadas durante las sesiones del juicio oral en la Audiencia Provincial de Almería.



Dos absueltos
Después del disparo, sin intención de socorrer a la víctima, M. C. huyó del lugar. El tribunal absuelve a dos amigos del acusado a quienes se retiró las imputaciones como presuntos cómplices en el crimen.




La sentencia condena a M. C. a tres años y ocho meses de prisión por un delito de homicidio imprudente, un año y medio por un delito de tenencia ilícita de armas y tres años por un delito de lesiones.




Además, el acusado deberá indemnizar a los herederos de J. C. en la cantidad de 500.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales. El procesado consignó 10.000 euros antes del juicio, aunque la acusación consideró el importe escaso para una atenuante. También impone prohibición de comunicaciones y acercamiento durante cinco años a la familia del fallecido, casado y con hijos menores de edad.


El tribunal elimina la atenuante de embriaguez estimada por el jurado

La magistrada Soledad Jiménez de Cisneros no incluye en la condena la atenuante de embriaguez estimada por los miembros del jurado popular. Alega que existe una falta de justificación en el veredicto. “Concluyen que las facultades volitivas e intelectivas se vieron disminuidas, no dando ningún motivo a pesar de las instrucciones reiteradas en torno a la necesidad de acreditación”, dice la sentencia. “La simple afirmación de desconocer la cantidad de alcohol ingerida implicaba la imposibilidad de ser apreciada si quiera como atenuante”, continúa la magistrada. “La deficiencia de datos para valorar la existencia de la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación”. Este elemento será con toda seguridad motivo de recurso ante el TSJA.



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