Ismael Torres cometió una “infracción gravísima” al desalojar a una asociacion

Según un informe de los servicios jurídicos de la Diputación Provincial

Miembros de la asociacion, en una reunión.
Miembros de la asociacion, en una reunión. La Voz
Miguel Cabrera
18:25 • 28 nov. 2019 / actualizado a las 19:31 • 28 nov. 2019

Un informe del  Servicio de Asesoramiento Jurídico del Área de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial concluye que el alcalde de Huércal de Almería, Ismael Torres (PP) incurrió en "una infracción gravísima del ordenamiento jurídico" al ordenar el pasado julio, mediante una resolución de Alcaldía, el desalojo de una asociación de vecinos de su sede, que se encuentra en un edificio propiedad del Obispado cedido al Ayuntamiento por un convenio en 2012.




Fue el propio alcalde el que requirió el informe a la Diputación, después de que la Asociación de Vecinos del Barrio Visiedo se negara a cumplir la orden de desalojo e interpusiera un recurso de reposición. Tras negarse a abandonar el local, el Ayuntamiento les cortó la luz, según ha informado la portavoz del grupo municipal socialista, Ángeles Castillo. 



Castillo ha reclamado explicaciones al alcalde por este intento de desalojo y que pida disculpas a los vecinos, además de que vuelva a permitir la conexión de la sede con la red eléctrica.




Según el informe de una letrada de la Diputación, el  Ayuntamiento ordenó “directamente, previo informe técnico y de Secretaría, que no analiza normativa alguna, el desalojo del local. Se han obviado las reglas básicas del procedimiento, sin nombramiento de instructor, sin trámite de audiencia a los interesados –ocupantes y Obispado-, sin propuesta resolutoria…, incluido el hecho de que la potestad, en este caso, no la ostenta el Alcalde de la Corporación, sino el Pleno”.



“Nulidad absoluta” De ahí a que concluya que “la resolución de Alcaldía de 22/07/2019” esté “viciada de nulidad absoluta”.
Por si esto fuera poco, el informe se muestra aún más rotundo y concluyente cuando plantea sus conclusiones: “Procede concluir que la entidad solicitante, antes de ordenar el desalojo del local de posesión municipal, debió tramitar el procedimiento legalmente establecido de desahucio administrativo. La omisión del mismo invalida cualquier actuación ejecutoria posterior, incurriéndose en una infracción gravísima del ordenamiento jurídico”. 



No obstante, la letrada también aclara que su informe “no es preceptivo ni de carácter vinculante, es una mera consulta jurídica, debiéndose estar al criterio que adopte el órgano competente”.  Ángeles Castillo considera que los vecinos han sido víctimas de un “ataque sectario y partidista”.



Sin problemas con el Obispado Tras ordenar el desalojo, el alcalde explicó que solo cumplía con la Ley, después de que el Obispado comunicara al Consistorio en 2017 que quería recuperar sus terrenos. Torres también aseguró que había ofrecido a los vecinos la búsqueda de una alternativa, y que así se lo comunicó en el pleno. No obstante, el PSOE afirma que el Obispado comunicó a los vecinos  que de momento no tenía ningún problema en que continuaran en el edificio.




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