Ana Julia cumplirá 70 años cuando pueda revisar su condena

La reforma legal establece un plazo mínimo de 25 años para la revisión de la pena

la acusada con sus letrados, Esteban Hernández y Beatriz Gámez
la acusada con sus letrados, Esteban Hernández y Beatriz Gámez Néstor Cánovas
Javier Pajarón
07:00 • 01 oct. 2019

Ana Julia Quezada presentará recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para intentar revocar la condena de prisión permanente revisable. Tendrá luego una segunda opción ante el Tribunal Supremo (TS), que podría convertir la sentencia en firme.




Mientras se resuelven estas apelaciones, la asesina de Gabriel Cruz se enfrenta al abismo de la cadena perpetua. Las posibilidades de revisión son inciertas. Esta sanción se introdujo en la modificación del Código Penal en vigor desde 2015 y su aplicación apenas afecta a una decena de casos.




La ley establece un periodo mínimo para la revisión de la condena a partir de los 25 años de cumplimiento, por tanto, la situación de Ana Julia Quezada no se estudiaría antes del año 2043 (el delito se produjo en febrero de 2018 y la acusada está en prisión provisional desde el 15 de marzo de ese año). En esa fecha la procesada tendrá 70 años de edad.  




Esto se aplicaría siempre que no hubiera ninguna reforma legal en el futuro, algo que parece impensable al ritmo de funcionamiento del legislador actualmente. Además, Ana Julia Quezada podría acogerse a cualquier reforma que le fuera más favorable  (nunca con efecto retroactivo).

Otras condenas
Según la reforma legal, un tribunal deberá revisar en una vista el cumplimiento de la condena a los 25 años y, luego, cada dos años. Además, entrarían en juego las condenas por dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos de daños morales, en caso de que se confirma en sentencia firme las penas, que suman ocho años y tres meses de prisión.




 La introducción del adjetivo “revisable” en la reforma legal es fundamental para comprender el encaje constitucional de la prisión permanente. La Carta Magna estable el carácter rehabilitador de la prisión y una cadena perpetua sin posibilidad de reconsideración en el futuro chocaría con la máxima norma.




 “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”, indica el artículo 25 de la Constitución Española.

“No es definitiva”
De hecho, la reforma del Código Penal establece ese principio en su exposición de motivos.  “Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes”, recoge.




“La pena de prisión permanente revisable no constituye, por ello, una suerte de pena definitiva en la que el Estado se desentiende del penado. Al contrario, se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión”, expuso la reforma en vigor desde julio de 2015.




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