Condenado a 16 años de cárcel por abusos sexuales a dos niñas de 11 y 8 años

El acusado abusó de dos niñas de 11 y 8 años de edad gracias a un parentesco lejano

Palacio de Justicia de Almería
Palacio de Justicia de Almería La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 25 abr. 2019

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 16 años de prisión para un vecino de Almería acusado de abusos sexuales continuados de dos hermanas de 11 y 8 años de edad.




Según la sentencia judicial, consultada por LA VOZ DE ALMERÍA, los hechos se circunscriben a un periodo entre 2012 y 2014. El acusado tenía una relación de parentesco con el padre de las niñas y, por tanto, “facilidad para estar con ellas en la vivienda cuando estas menores acudían a casa”.




El Tribunal Supremo considera probado que el procesado realizó tocamientos a las menores “de forma reiterada con ánimo libidinoso, aprovechando las ocasiones que estaba a solas con las niñas”.




La primera víctima sufrió un cuadro de “estrés postraumático severo” y “una secuela por trastorno depresivo reactivo”, según el informe médico pericial. Tenía entonces 11 años de edad. Mientras, su hermana pequeña presentó síntomas similares, aunque las secuelas se evaluaron en un grado menor, según consta en la sentencia.




El tribunal descartó cualquier implicación del padre en tales conductas criminales. “No consta que el padre de las menores, con anterioridad a que las menores se lo contaran a su madre y ésta presentara denuncia, tuviera conocimiento de que sus hijas fueran objeto de tocamientos e hiciera caso omiso, provocando con ello que este siguiera efectuando tocamientos a las menores”.

Prevalimiento
Un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial impuso también prohibición de acercamiento y comunicaciones  e indemnizaciones económicas por daños psíquicos, a saber unos 37.000 euros para una víctima y unos 25.000 euros para la segunda.




El Supremo ratifica el pronunciamiento. “La relación de prevalimiento estaba, pues, originada por la singular posición que el acusado tenía (...), que evidencia una circunstancia de superioridad y preponderancia indiscutible a favor del acusado, para lograr la ejecución de actos íntimos con las menores”, resaltó.





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