Iberia pagará daños morales a una familia por dos ‘overbooking’

La compañía denegó dos veces el embarque en un vuelo Almería-San Francisco con escala

pasajeros en los mostradores de facturación de equpajes en lazona de salidas del aeropuerto de Almería.
pasajeros en los mostradores de facturación de equpajes en lazona de salidas del aeropuerto de Almería.
La Voz
07:00 • 21 abr. 2019

El Juzgado de lo Mercantil ha condenado a la compañía área Iberia a indemnizar a una familia almeriense con 5.275 euros, más intereses y costas, por denegar su embarque dos veces en su viaje a Estados Unidos, concretamente a la ciudad de San Francisco, con escala en Madrid. 



Según fuentes jurídicas se trata de una de las mayores indemnizaciones obtenidas en este tipo de casos por denegación de embarque, en el que el juez ha incluido los daños morales.  El importe al que ha sido condenada la compañía aérea es elevado porque no es habitual que la denegación de embarque se produzca dos veces seguidas; y en dos días correlativos.



Facturación



Los hechos tuvieron lugar el pasado día 3 de agosto de 2018, cuando la pareja almeriense, junto con su hijo menor, de 3 años, acudió al aeropuerto, personándose en hora y a tiempo para facturar en el mostrador de facturación de Iberia, con su reserva de vuelos y documentos de viaje válidos, expidiéndoles Iberia las tarjetas de embarque y los tickets de los equipajes. 



No obstante, la compañía Iberia les denegó el embarque por overbooking, y procedió a emitirles nuevos billetes de avión con salida al día siguiente, el 4 de agosto, y no con conexión directa en el segundo vuelo de Madrid a San Francisco que es la reserva que ellos habían contratado, sino que la única alternativa que les ofrecieron desde Iberia fue que el segundo vuelo tenía que ser de Madrid a Los Ángeles y posteriormente coger otro vuelo, operado con American Airlines, de Los Ángeles a San Francisco. 



El 4 de agosto cogieron el vuelo Almería-Madrid y facturaron  las maletas en Almería con destino a San Francisco. Después, en el aeropuerto de Madrid, tomaron el vuelo Madrid-Los Ángeles.  No obstante, en el aeropuerto de Los Ángeles, a pesar de que llegaron en hora y a tiempo a la puerta de embarque, les denegaron el embarque al vuelo con destino a San Francisco, indicándoles desde American Airlines que no aparecían en el listado de pasajeros de esta compañía. 



Sin alternativa



Tras denegarle American Airlines el embarque en el aeropuerto de Los Ángeles, no le ofrecieron ninguna solución, ni otros vuelos alternativos, por lo que tuvieron que alquilar un coche para poder llegar a su destino final San Francisco. 


Como consecuencia directa de las dos denegaciones de embarque (el día 3 de agosto en el aeropuerto de Almería y el día 4 de agosto de 2018 en el aeropuerto de Los Ángeles) esta familia almeriense perdió dos noches de hotel en San Francisco que ya estaban pagadas; dos tickets pagados para visitar la prisión de Alcatraz; tuvieron que dormir en otro hotel y alquilar un coche desde Los Ángeles a San Francisco con los gastos correspondientes. 


Los viajeros sufrieron, en definitiva, las consecuencias acumuladas de un retraso de dos días en su llegada al destino final, la ciudad de San Francisco, y, además, como las maletas las facturaron en el aeropuerto de Almería con destino a San Francisco, estuvieron sin equipaje desde Los Ángeles hasta que consiguieron llegar a San Francisco con el coche que alquilaron, ya que la compañía aérea no les ofreció ninguna solución, y una vez allí tuvieron que ir a objetos perdidos del aeropuerto de San Francisco para poder recuperar sus maletas. 


Todos los gastos

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, por cada denegación de embarque obliga a pagar a Iberia un total de 1.800 euros, así como a abonar la totalidad de los gastos de hoteles, alquiler de coche y entradas a la prisión de Alcatraz, e incluye un total de 600 euros por daños morales, 200 euros por cada uno de ellos. 


“Los daños morales ocasionados no se incluyen ni forman parte de las cantidades que establece el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sino que son compensaciones suplementarias, que se pueden y deben fijar cuando operan las mismas”, señala el afectado y que su vez es el abogado del caso, Alfredo Najas de la Cruz.


De igual forma el letrado  asegura que “los daños morales sufridos son claros por cuanto no pudieron disfrutar de dos días de sus vacaciones en San Francisco, a causa de las dos denegaciones de embarque, de su viaje a los Estados Unidos”.



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