Devolución de la prestación por maternidad para 20.000 personas

La sentencia del Tribunal Supremo obliga a reintegrar lo retenido entre los años 2014 y 2017

La prestación por maternidad se encuentra exenta del IRPF, según una sentencia del Tribunal Supremo.
La prestación por maternidad se encuentra exenta del IRPF, según una sentencia del Tribunal Supremo. Europa Press
Emilio Ruiz
12:27 • 16 oct. 2018

Durante estos días está siendo noticia una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha dictaminado que la prestación percibida por maternidad se encuentra exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o sea, que sobre las cantidades recibidas no se debería haber efectuado retención alguna y tampoco las mismas se deberían haber incluido en la declaración de la Renta, tal como ha exigido hasta ahora la Agencia Tributaria.



La sentencia tiene una gran repercusión social por el número de posibles beneficiarios, en torno a un millón de personas. Las cantidades que Hacienda tendría que devolver ronda los 1.300 millones de euros, correspondientes a las prestaciones percibidas por los contribuyentes entre los años 2014 y 2017, que son los no prescritos fiscalmente. En Almería los beneficiarios pueden ser en torno a 20.000.



Los temas fiscales suelen estar dotados de bastantes elementos de complejidad, por lo que los posibles beneficiarios de esta sentencia del TS deben de tener un conocimiento general sobre el tema antes de iniciar gestión alguna ante Hacienda. Varias son las cuestiones claves.



 



¿Qué es la prestación por maternidad?



Es el subsidio abonado por la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos de un trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.



 



¿Se encuentra un padre beneficiado también por esta sentencia?

Si el permiso de descanso lo han compartido ambos progenitores y, por tanto, ambos han sido perceptores del subsidio, los dos podrán pedir la devolución. Si el subsidio lo ha percibido solamente uno de los padres, será el perceptor el que podrá acogerse a los beneficios de la sentencia del TS.

 

¿Qué importe podré recuperar?
Depende de la declaración de la renta de cada contribuyente. El importe dependerá de la cantidad percibida y del tipo marginal de tributación. Lógicamente, a mayor tipo marginal, mayor devolución. Por ejemplo, una persona que haya percibido por maternidad 5.000 euros y su tipo marginal de tributación sea el 18 por ciento recibirá 900 euros. En realidad recibirá algo más, pues el tipo marginal le puede bajar al excluir ingresos. Se indican estas cantidades para que se tenga una idea.

 

¿Cómo hay que solicitar la devolución?

Algunos asesores fiscales aconsejan presentar ya mismo declaraciones complementarias de cada uno de los cuatro ejercicios. No es necesario, pues la Agencia Tributaria ha anunciado que facilitará en su página web un formulario de devolución esta misma semana. O sea, ahora lo mejor es estar atento y esperar. Es posible que muchos padres y madres se encuentren esta Navidad con una inesperada ‘paga extra’ gracias al Tribunal Supremo por la voracidad recaudadora de Hacienda.


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