Condena a Bankia por las cláusulas abusivas en un crédito a un empleado

La Audiencia de Almería confirma la condena por el préstamo a un trabajador, luego despedido

Sucursal de Bancaja.
Sucursal de Bancaja.
Javier Pajarón
17:35 • 23 oct. 2016

La jurisprudencia evidencia un aumento del radio de acción de las cláusulas abusivas en la contratación de productos financieros. Las sentencias revelan nuevas situaciones, nuevos afectados y nuevos contratos con principios desproporcionados para los consumidores.




La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a la entidad Bankia S. A. por la aplicación de cláusulas irregulares en un préstamos hipotecario concedido en el año 2005. La peculiaridad es la condición de la víctima, un ex trabajador de la propia empresa.




El entonces empleado de Bancaja suscribió una escritura pública de préstamo hipotecario por 200.000 euros a pagar en 360 cuotas.  El ciudadano conseguía el dinero para una hipoteca t se beneficiaba de las condiciones ventajosas de su vinculación laboral a la entidad, luego convertida en Bankia S. A. Los empleados participaban del convenio del sector y, a priori, contaban con mejoras respecto a los créditos para el público en general.




Pero había una salvedad. Una cláusula determinante en el contrato. Si durante esos 30 años de pagos de cuotas la relación laboral se extinguía, la entidad financiera podía reclamar “el inmediato pago de cuanto se le adeude por capital e intereses (...) perdiendo la parte prestataria el beneficio del plazo convenido para la devolución del préstamo”.




Y sucedió. La crisis atropelló a las entidades vinculadas a la actual Bankia y el ciudadano, con una hipoteca de 200.000 euros a las espaldas, acabó en la calle en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). 
Entonces el banco le aplicó una de las cláusulas del contrato, le quitó esas “mejores condiciones de pago recogidas en el Reglamento de Beneficios Sociales para empleados de Bancaja” y pagó a pagar de 710 euros mensuales a 1.080 euros, aproximadamente un 35 por ciento de subida en la cuota.




Primera Instancia
El afectado llevó el caso a los tribunales de la mano del despacho Martínez-Echevarría Abogados, un prestigioso bufete andaluz. En Juzgado de lo Mercantil número Uno de Almería falló a favor del consumidor y condenó a Bankia S. A. a devolver “la cantidad resultante del exceso de los intereses cobrado en virtud de la cláusula nula, más los intereses”.




El magistrado Leandro Blanco consideró desnivelada la relación entre la entidad y el consumidor. “En el caso presente, en el que la extinción de la relación laboral vino motivada por un expediente de regulación de empleo al que se vio abocado el demandante como consecuencia del proceso de reestructuración bancaria y de la absorción de la entidad mercantil Bancaja S.A. por la entidad demandada, las condiciones de la resolución deberían ser las previstas en el Convenio Colectivo, pero al no hacerlo, liga el contrato a su exclusivo interés, reservándose unas condiciones no pactadas”, señaló la sentencia en primera instancia.




“Es por esta razón, y sin necesidad de entrar a analizar la abusividad de una cláusula, por la que la cláusula contractual controvertida debe considerarse abusiva”, añade la resolución. “Además es nula, ya que su utilización perjudica al adherente, al someterle a condiciones de pago que encarecen injustificadamente el préstamo, máxime cuando no parece que dicha conducta tenga equivalencia con la penosa situación del demandante, obligado a terminar su relación laboral por circunstancias ajenas a su voluntad”.


Segunda Instancia
La sentencia no era firme y Bankia recurrió ante la Audiencia Provincial de Almería. Y ahora la Sección Primera confirma la decisión del Juzgado de lo Mercantil.


Los razonamientos jurídicos son complejos. De forma simplificada, la Audiencia de Almería estima que pueden establecerse en los contratos “una alternativa negociada y no desequilibrada o desproporcionada para el trabajador” que permita cambiar las condiciones iniciales si se extingue la relación laboral, sea por despido del empleado o por cese voluntario.


Sin embargo, en este caso, este acuerdo no existía, según el tribunal. “Tratándosecomo se ha dicho de una cláusula impuesta, incluso al margen del contenido del convenio, resultaría por ello abusiva”, asevera.  Por eso de la razón al empleado de banca despedido en el marco de un ERE.



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