Circular sobre la detección y lucha contra el fraude en las ayudas de la PAC

Recuerda que se pueden tomar medidas penales

Agricultura 2000
19:10 • 23 feb. 2022

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular sobre las actuaciones para la detección, prevención y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses para garantizar una aplicación armonizada de la normativa y la igualdad de tratamiento entre los beneficiarios de ayudas de la PAC y recuerda que si se detectan un fraude superior a los 10.000 euros se podrán tomar medidas penales.



El documento precisa los conceptos de irregularidad, fraude, sospecha de fraude y conflicto de intereses y describe los procedimientos para la prevención y la detección de un posible fraude.



También detalla la normativa a aplicar y recoge en varios anexos la declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses, la evaluación del riesgo y modelos de informe para la comunicación de una posible sospecha de fraude.



La circular recoge que en caso de que la sospecha de fraude sea valorada por un importe inferior a los 10.000 euros, actualmente, la unidad jurídico- administrativa o unidad que se acuerde analizará si procede la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.



En tal caso, se propondrá razonadamente a la Dirección del Organismo Pagador, u órgano competente en su caso, la incoación del procedimiento sancionador pudiendo utilizar el modelo de escrito que figura en el Anexo VI de esta circular. En el punto 5 de dicho Anexo, se indicará la infracción administrativa en la que resultarían subsumibles los hechos analizados.



En caso de que la sospecha de fraude sea valorada por un importe superior a los 10.000 euros, la unidad jurídico-administrativa propondrá razonadamente a la Dirección del Organismo Pagador, o al órgano competente en la materia en la Comunidad Autónoma, la remisión del expediente a la jurisdicción competente (actualmente la Fiscalía Europea), pudiendo decidir que se trata de un delito penal y, enconsecuencia, tomar medidas penales.



En el punto 4 de dicho Anexo, se indicará el tipo delictivo en el que resultarían subsumibles los hechos analizados. Dentro de la información remitida a dicha jurisdicción, también se indicará con claridad, en su caso: la existencia en el expediente de “sospecha o indicio de fraude” y el posible proceso de recuperación de pagos indebidos que esté en curso.






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