Antonio Ramón está indignado: “¿Se puede manipular una clasificación?

“No podemos permitir una injusticia con La Cañada y contra nuestros jugadores”

Antonio Ramón con la Circular nº25 de la RFAF y el Artículo 117 del Reglamento.
Antonio Ramón con la Circular nº25 de la RFAF y el Artículo 117 del Reglamento. La Voz
Rafa Góngora
07:09 • 08 jun. 2020

Sigue el enfado monumental y el malestar en la familia de La Cañada después de anunciar la Federación Andaluza de Fútbol que, acabada la temporada por el coronavirus, el CD El Ejido ascendía a la 1ª Andaluza cadete, pese a estar el equipo cañaero primero en la clasificación en el momento en el que se daba por finalizado el curso. La Cañada hizo un comunicado público en su día en el que denunciaba la injusticia que entendían que se estaba cometiendo.




Antonio Ramón, vicepresidente de La Cañada, a LA VOZ que “vamos a acudir al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Tenemos muy claro el punto cuatro de la Circular nº25; lo que ellos discuten es que el cuatro no es válido, y se van al cinco cuando los artículos van por orden. Primero habrá que obedecer al cuatro, y si este no lo aclara, habrá que irse al cinco. No sé el interés que hay porque el Juez ya dice en el punto cuatro que sube el primero, ¿por qué se agarran al cinco? La Cañada estaba primero cuando se da por finalizada la temporada porque lo ha puesto la Federación, y el Reglamento de la Federación lo aplica la Federación. La clasificación se hace conforme al Reglamento, y si no fuese así podría existir una manipulación”. 




Circular nº25
La Federación Andaluza de Fútbol publicó una circular que, en su punto cuatro, dice: “En el resto de competiciones de fútbol y fútbol sala, de las categorías juvenil, cadetes, infantil, alevín, benjamín y prebenjamín, así como a aquellas de categorías sénior sin fase final, se da por finalizada la temporada y el Juez Único de Competición o en su caso el Comité de Competición correspondiente determinarán la posición de cada equipo en la clasificación, el campeón y las plazas de ascenso de acuerdo a las establecidas en la última jornada de la competición disputada”.




Aclaración
El punto 5 de la Circular nº25 señala que “para el supuesto de equipos con un número desigual de partidos...”. Y Antonio Ramón  recuerda: “Lo dice bien claro, un supuesto de equipos con desigualdad de partidos, y este no es el caso entre La Cañada y el CD El Ejido. Y me voy al apartado B del Reglamento en su Artículo 117, que es lo que ellos discuten, pero primero habrá que ir al apartado A, porque en el abecedario la primera letra es la A, y dice que se tienen que haber jugado los partidos y se ha jugado solo uno. El B, que es al que ellos se agarran, lo pone clarísimo, y dice por la mayor diferencia de goles a favor y en contra obtenidos y recibidos con todos los clubes que tomaron parte y se hubieran clasificado en la competición, o sea, si hay dieciséis equipos, esos son todos los clubes, no son los que ellos, en este caso, quieran poner. ¿Por qué pasa todo esto después de que un  Juez Único en el punto 4 de la Circular nº25 dice que sube el primero? El A no vale porque no se han jugado los dos partidos y el B sí vale aunque no se hayan jugado todos los partidos. Aquí no hay ninguna laguna, salvo que le interese a alguien. No hace falta ir a la Universidad para esto”.




Ya he visto muchas cosas... me pregunto si La Cañada le ha hecho algo a la Delegación; los chavales aún se creen campeones, pero el delegado los ha quitado de ahí. ¿Qué está pasando en la Delegación o en la Andaluza? ¿Se puede manipular una clasificación? La Cañada no va por la noche y pone la clasificación”, dice.






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