El juez dice que sólo se podrá jugar viernes y lunes con pacto

Tebas tendrá que negociar si quiere que haya partidos fuera del sábado y el domingo

Rubiales y Tebas.
Rubiales y Tebas. AS
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14:31 • 27 may. 2020

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda presentada el 12 de julio de 2019 por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por deslealtad y conducta prohibida al impedirle disputar partidos de Liga los viernes y los lunes, al entender que el vigente Convenio de Coordinación suscrito entre ambas instituciones, al contrario de lo que ocurría en los precedentes, no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, por lo que si la LNFP desea disputar partidos fuera de los días de la jornada oficial (sábado y domingo) debe necesariamente alcanzar un acuerdo con la RFEF.

El magistrado Andrés Sánchez Magro recuerda en la sentencia que LaLiga es una asociación privada que se constituye obligatoriamente en el seno de la estructura de la RFEF, con personalidad jurídica y autonomía organizativa y funcional “hasta el grado y con la intensidad que sea razonable”, y que es por esta naturaleza que se le permite la organización de sus propias competiciones, pero con una “necesaria y preceptiva coordinación con la RFEF, en la que se incardina”.



“Dicha coordinación –recoge la sentencia-, ha de presidir ineludiblemente las relaciones entre ambas entidades y se articula a través de los convenios de coordinación, donde se regula la organización de las competiciones futbolísticas profesionales” y se prevé el régimen de aprobación del calendario deportivo entre la LNFP y la RFEF.

“En concreto, el vigente Convenio de Coordinación, -añade el magistrado-, al igual que los precedentes, prevé el régimen de aprobación del calendario deportivo de las competiciones profesionales futbolísticas a través de una inicial propuesta de La Liga y su posterior aprobación, en su caso, por parte de la RFEF, resolviendo el CSD en caso de desacuerdo".

Sin embargo, “el actual Convenio no recoge precisión alguna sobre la posible disputa de partidos fuera de la jornada oficial, a diferencia de lo que acontecía en los convenios de los años 2010 y 2014, donde las partes sí alcanzaron un acuerdo al respecto”, que ha venido abonando La Liga “incluso tras la entrada en vigor” del Real Decreto Ley 5/2015 (de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional) y que, a juicio de la propia LNFP, modificaba su rol en las relaciones.

En su resolución (que se acompaña íntegramente en archivo adjunto), el magistrado, lejos de aceptar este planteamiento, señala que durante la vista oral del procedimiento, quedó “convenientemente acreditado que en su momento, la RFEF y la LNFP pactaron dicha ‘extensión’ de la jornada oficial, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, por lo que es evidente que sin acuerdo entre las partes, los partidos, única y exclusivamente, se podrán disputar en la jornada oficial, esto es, los sábados y los domingos”.

“Por tanto –aclara-, en el hipotético caso de que la RFEF y la LNFP no se pusieran de acuerdo sobre la cantidad económica a abonar por parte de La Liga a la RFEF para que se autorice la disputa de partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División los viernes y/o lunes anteriores y posteriores a cada jornada (a diferencia de lo que aconteció en los Convenios de 2010, 2014 y 2015) debe ser el CSD quien defina, en su caso, cuál es la cantidad económica ajustada a las circunstancias y a los hechos relacionados con dicha problemática”.









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