El Tribunal de Responsabilidades Políticas

Una ley que sirvió como órgano de represión hacia los republicanos

Presos republicanos en una cárcel franquista.
Presos republicanos en una cárcel franquista. La Voz
Juan F. Colomina
07:00 • 28 oct. 2019 / actualizado a las 18:32 • 28 oct. 2019

El fin de la guerra civil no trajo la paz. Trajo la Victoria.  La represión hacia los vencidos se sostuvo sobre tres pilares fundamentales: el castigo físico (fusilamientos, palizas, campos de concentración y cárcel);la depuraciones profesionales (maestros y maestras, médicos, ferroviarios, etc.) y las sanciones económicas y las incautaciones de bienes. Para el primero ellos, la Justicia Militar fue aplicada a través de los Consejos de Guerra, activos desde el mismo día del golpe del 18 de julio. Para el segundo se utilizó una suerte de Comisiones Depuradoras en cada provincia que investigó, procesó y depuró a miles de profesionales del campo de la enseñanza, del colectivo médico, ferroviarios, jueces o funcionarios de toda las administraciones del Estado. El tercer pilar fue el de las incautaciones de bienes.



Ya durante la guerra las incautaciones,a través de los decretos de general Cabanillas y de Franco, se llevaron cabo sin mucho control por parte de las tropas y las autoridades militares. No sería hasta poco antes del fin de la guerra cuando se formaliza a través de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. Paralelamente a las represión física y económica se produjo la de los masones a través del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo.







La Ley de 9 de febrero de 1939
La Ley de Responsabilidades Políticas es uno de los textos jurídicos del franquismo que expone de manera clara y contundente el carácter represivo del nuevo régimen hacia los que defendieron la República: “se considera que ha llegado el momento de dictar una ley que sirva para liquidar las culpas contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional”.





Esta ley, muy bien estipulada, definía la responsabilidad política de las personas que desde “primero de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir del 18 de julio de 1936, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave”. La Ley se retrotrae hasta la Revolución de Octubre de 1934, alentada por un sector del socialismo, ugetistas, sonetistas, anarquistas y comunistas. Y explica también el por qué de la virulencia contra los dirigentes, militantes y simpatizantes de estas formaciones políticas y sindicales desde el primer día de la guerra. Los delitos eran variopintos e iban desde el haber desempeñado cargos directivos en partidos de izquierdas y del Frente Popular hasta el haberse significado a favor de uno de estos partidos en las elecciones de febrero de 1936 o haberse opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.




Los cuatro jinetes del Apocalipsis
El aparato represor se ponía en marcha con una denuncia la Guardia Civil o del alcalde falangista del pueblo ante los tribunales. El juez abría una serie de diligencias donde, de nuevo, la Guardia Civil y el alcalde, junto al jefe local de Falange y el párroco del municipio, informaban sobre la conducta del denunciado. Estos informes señalaban qué tipo de actitud tuvo el inculpado durante los años que establecía a ley. Una análisis de estos informes nos arroja luz sobre el modo en el que el aparato represivo contó con una serie de apoyos, de redes sociales muy bien engrasadas,que hizo posible la efectividad de la represión: falangistas, empresarios, familias poderosas o toda la amalgama de partidos y entes que pululaban alrededor del poder se convirtieron desde muy pronto en delatores y afectos a la causa nacional. Las perdedores comenzaban a saber hasta qué punto la venganza de sus vecinos se iba a cobrar con sus libertades, sus bienes y hasta sus vidas.




La represión en Almería
El Juzgado de Instrucción provincial de Almería estaba regido por el alférez Manuel Quereda de la Bárcena y los secretarios Jacinto Toledo López, Marciano Sagastuy Atauri y Luis Abad Abad. Los juzgados de los partidos judiciales los regían José Acosta Gasquet (Purchena), Pedro Alarcón Sánchez (Huércal-Overa), Guillermo Garrido (Vera), Antonio Moreno (Canjáyar), Manuel Masegosa (Cuevas Almanzora), Juan Amérigo (Sorbas), Salvador Llamas (Vélez-Rubio), Luis Vizcaíno (Gérgal) y Juan Arnal (Berja). En Almería se incoaron 6285 expedientes (2,6% de la población sujeta a la ley), lo que la convierte en la provincia más afectada por la represión económica. La mayoría de los procesados eran socialistas, ugetistas, cenetistas y miembros de las JSU. Las sanciones económicas oscilaron, en más de la mitad de los casos, entre las 50 y las 200 pesetas, una fortuna en la época. La represión se cebó especialmente con los más pobres. Y con las mujeres. Ser mujer era un agravante.


Fue el caso de María Mañas Castro, que se le incoó expediente con solo 16 años por ser la responsable de cultura de las JSU en Bédar. Ella fue la única de toda la directiva que fue condenada a una pena de 50 pesetas. Miles de almerienses fueron expedientados y sentenciados, se les requisó,de forma temporal en algunos casos y de forma permanente en otras, todos sus bienes: terrenos, mobiliario, casas, animales o dinero, en un afán de castigar y de hacer limpieza política. Pese a que muchos vieron sobreseídos sus casos de forma provisional, quedaron señalados para siempre en sus pueblos, con dificultad para ejercer su profesión y sufrieron el silencio en sus propias casas. Y en especial las mujeres, muchas de ellas madres viudas o con sus esposos o padres en las cárceles, con niños que criar y sin medios por el que prosperar. 80 años después queda aún mucho que reconocer y reparar.


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