Los supermercados podrán abrir el Jueves y Viernes Santo

El objetivo es evitar aglomeraciones el Miércoles y Sábado Santo en los comercios

Los comercios que así lo decidan podrán abrir sus puertas con el horario que estimen más conveniente.
Los comercios que así lo decidan podrán abrir sus puertas con el horario que estimen más conveniente. Pixabay
La Voz
17:09 • 06 abr. 2020

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha autorizado que los comercios de alimentación y los de productos y bienes de primera necesidad que vienen prestando servicio durante el estado de alarma decretado a causa de la crisis sanitaria del covid-19 puedan abrir también los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo.



El Gobierno autonómico ha adoptado esta medida al considerar que, en las condiciones excepcionales de confinamiento al que está sometida la población, la demanda de este tipo de servicios y productos en Andalucía durante la Semana Santa será similar a la de las semanas precedentes en las que también han estado vigentes las restricciones de movimiento. Por ello, para garantizar una compra ordenada y evitar que se produzcan aglomeraciones en las superficies comerciales el 8 de abril, Miércoles Santo, y el 11 de abril, Sábado Santo -que son días de apertura normal-, los comercios que así lo decidan podrán abrir sus puertas con el horario que estimen más conveniente.



Por otro lado, mientras esté vigente el estado de alarma, la Consejería de Economía también ha autorizado, durante los domingos y festivos en los que no esté autorizada la actividad, la prestación del servicio comercial conocido como 'Click and Collect' o 'Click and Car'. Esta modalidad permite las entregas físicas de pedidos derivadas de la compra 'online' para aquellos establecimientos comerciales minoristas de alimentación y de productos y bienes de primera necesidad que mantienen su servicio durante el confinamiento  y que no tienen libertad horaria de apertura de acuerdo con la Ley de Comercio Interior de Andalucía, que la prevé para las superficies con dimensiones inferiores a los 300 metros cuadrados.



Para prestar dicha actividad los domingos y festivos, los comercios deberán permanecer cerrados al público, a excepción de esos servicios de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello (determinadas áreas dentro del propio establecimiento o plazas de aparcamiento). Además, se tendrá que desarrollar siempre observando las medidas necesarias de salud e higiene establecidas entre empleado y cliente.



Actividades comerciales permitidas



Con carácter general, está suspendida la actividad comercial minorista en toda Andalucía, a excepción de los establecimientos comerciales de alimentación, productos y bienes de primera necesidad, entre los que se incluyen establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. También alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.



En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y galerías comerciales, queda también paralizada la actividad de aquellos establecimientos integrados en los mismos que vendan productos no autorizados. Por otro lado, los establecimientos y superficies comerciales estarán obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos.



No se ha establecido un horario especial en las actuales circunstancias y el régimen sigue siendo el que recoge en la Ley de Comercio Interior de Andalucía, que establece que el horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y en domingos y festivos autorizados será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, el límite fijado de noventa horas a la semana.


La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté autorizada deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la compra, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.


Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad, quedan sin efecto las limitaciones y las restricciones establecidas por los ayuntamientos de la comunidad autónoma de Andalucía relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o de determinadas áreas o zonas.


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