Zurgena

La justicia avala el despido como electricista del exalcalde Cándido Trabalón

El Ayuntamiento extinguió el contrato por “incumplimiento grave y culpable del trabajador”

El exalcalde Cándido Trabalón.
El exalcalde Cándido Trabalón. La Voz
La Voz
11:37 • 21 jul. 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de su puesto como oficial de primera electricista en el Ayuntamiento de Zurgena del exalcalde Cándido Trabalón, quien cumple condena de cinco años y cuatro meses de prisión por la macrocausa ´Costurero´ por prevaricación urbanística.

El Alto Tribunal ratifica la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos y desestima el recurso de la defensa de Trabalón, quien alegó que, desde su ingreso en prisión en febrero de 2020 y el despido en septiembre de ese año habría transcurrido "en exceso" el plazo legal y, por tanto, falta laboral imputada habría prescrito.

El Ayuntamiento de Zurgena extinguió el contrato de trabajo laboral indefinido no fijo que se remonta a 1993 por "incumplimiento grave y culpable del trabajador", en concreto, por las faltas "repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo" los días 31 de julio, y 3,4,5 y 6 de agosto de 2020, cuando ya se encontraba en prisión.

Con anterioridad, desde abril de 2019 y hasta el 30 de julio causó baja médica por trastorno mixto con ansiedad y depresión, por el que inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común en el que permaneció hasta ser dado de alta.

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, comparte el razonamiento que lleva a efecto el magistrado de instancia y señala que el que el Trabalón estuviera privado de libertad por sentencia condenatoria firme al encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, "ninguna falta de asistencia de trabajo puede cometer hasta que fuera dado de alta médica y no se reincorporase a su puesto de trabajo".

Añade la sala que esto sucede a partir del 30 de julio de 2020 y que es, por lo tanto, a partir de esta fecha cuando "comienza el plazo prescriptivo para la sanción de tal falta laboral que por llevarse a efecto en fecha de 10 de septiembre de 2020 se encuentra dentro del plazo prescriptivo referido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

"Estos motivos conllevan la desestimación de tal petición de prescripción de la falta laboral imputada al recurrente, tomando en consideración que el expediente disciplinario se incoa a los pocos días, en concreto el 10 de agosto de 2020, de la fecha del alta médica y la consiguiente falta reiterada de asistencia al trabajo", concluye.

Con respecto a la segunda alegación del exalcalde, quien argumenta que como presentó revisión y reclamación previa contra el alta médica se mantenía "prorrogada" la suspensión de la relación laboral por situación de incapacidad, el fallo del Alto Tribunal andaluz de 8 de julio remarca que se trata de una enfermedad común y no de una incapacidad derivada de contingencias profesionales, por lo que no le sería de aplicación la prórroga.

Concluye, en la misma línea de la sentencia de instancia, que se trata de un despido procedente "al quedar acreditados los incumplimientos alegados por el empresario en la carta de despido con y ser los hechos imputados al trabajador de suficiente gravedad como para justificar el acto de despido disciplinario que se le notifica".

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) condenó a cinco años y cuatro meses de prisión a Cándido Trabalón por delitos de prevaricación urbanística, falsedad en documento oficial, contra la ordenación del territorio y de cohecho impropio, en la causa denominada ´Costurero´ por la concesión entre 2003 y 2007 de licencias irregulares para la construcción de más de 1.500 viviendas en el municipio de Zurgena.










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