Adra

Adra aprueba una rebaja fiscal del 75% para vehículos no contaminantes

La medida tendrá una vigencia de cuatro años y pretende impulsar una movilidad sostenible

Sesión plenaria celebrada en el consistorio en la que se ha aprobado la medida.
Sesión plenaria celebrada en el consistorio en la que se ha aprobado la medida. La Voz
Fran García / La Voz
17:48 • 01 jun. 2021

El Ayuntamiento de Adra ha querido redoblar su apuesta en el impulso de una movilidad sostenible y no contaminante en el municipio aprobando una bonificación de hasta el 75 por ciento en el Impuesto sobre vehículos para aquellos que estén libres de emisiones o que, al menos, cuenten con una tecnología híbrida.



De este modo, durante los próximos cuatro años, el equipo de Gobierno de Manuel Cortés va a poner su granito de arena para estimular la adquisición de vehículos respetuosos con el medio ambiente.



Hay que resaltar que la propuesta ha sido respaldada por unanimidad en el último pleno de la Corporación Municipal y supone la bonificación de un 75 por ciento en la cuota del impuesto para los  vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas  mientras que aquellos vehículos cuyo motor sea híbrido (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) y que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo y que minimicen las emisiones contaminantes, dispondrán de una bonificación del 50 por ciento.



Solicitudes
La concejala de Hacienda, Alicia Heras, ha explicado que la modificación de la ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y que los interesados en esta bonificación deberán solicitarlo expresamente aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión. Una concesión que entrará en vigor al año natural siguiente al de su concesión.



La documentación a aportar será una fotocopia del permiso de circulación, copia de la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, y la fecha de la misma, documentación acreditativa de que el motor del vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la Tarjeta de ITV y una declaración jurada de encontrarse el titular del vehículo al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.






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