Roquetas de Mar

Archivan dos causas más contra el alcalde y ya van 18

Un juez considera que no ha quedado acreditada la comisión de delitos como el de prevaricación

Gabriel Amat, durante la entrevista en su despacho del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
Gabriel Amat, durante la entrevista en su despacho del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. La Voz
Europa Press
19:32 • 06 may. 2020

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Roquetas de Mar (Almería) ha acordado el archivo de dos nuevas piezas separadas contra el alcalde del municipio y presidente del PP, Gabriel Amat, al considerar que no ha quedado acreditada la comisión de delitos de prevaricación, gestión interesada o contra la ordenación del territorio.



En ambos procedimientos, relativos a las sociedades Arkimedes Real Estate SL y Caniraga SL, ambas participadas por sobrinos del alcalde, el sobreseimiento provisional ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal, según consta en los autos facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).



El juez Alfonso Peralta señala en sus resoluciones judiciales que de lo actuado en ambos casos "no parece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa" que, en casa caso, fueron originadas después de que la Fiscalía pidiera la creación de 25 piezas separadas en virtud de un informe de la Udyco que planteaba indicios sobre 22 nuevas empresas relacionadas de algún modo con el primer edil. Hasta el momento, 18 de ellas han sido archivadas.



En el caso de Arkímedes Real Estate, que habría participado en siete expedientes y licencias urbanísticas de Roquetas de Mar, el juez analiza dos estudios de detalle aprobados entre 2004 y 2005 en relación a dos promociones.



Así, aunque según un informe de septiembre de 2019 emitido por la Junta de Andalucía, dichos proyectos no se adecuaron a la normativa vigente en el momento de su tramitación por superar, por un lado, la altura máxima a tres plantas y por conllevar un "incremento de unidades de viviendas" contraria al PGOU, por otro lado, dichas actuaciones no supondrían "la concurrencia de los requisitos del tipo penal de prevaricación", ya que dichas decisiones contaron con informes favorables de los técnicos municipales.



En esta línea, el auto revela que aunque el alcalde debía haberse abstenido de votar a favor de dicho estudio al someterse al pleno "por su vinculación familiar" con los cargos de la sociedad, dicha vinculación fue "indirecta" ya que la empresa estaba participada por otras dos, también representadas por su sobrino Francisco Javier A.V. "Es posteriormente a la aprobación de ambos expedientes en Pleno del Ayuntamiento cuando el sobrino del alcalde asume la función de administrador único de la sociedad investigada", indica el juez.



Asimismo, y tras rechazar un supuesto de gestión interesada, rechaza también un posible delito de prevaricación en relación a la adopción de las decisiones municipales sobre los expedientes al contar con informes técnicos favorables.



Aprecia el juez en este sentido que uno de los dos expedientes investigados fue apoyado con sus votos en Pleno por cinco concejales del PSOE, quienes esgrimen la acusación particular y que, en caso de haber prosperado sus intereses, también debería haber sido investigados y no podrían sostener dicha acusación. En cualquier caso, también recuerda que dichos delitos estarían prescritos.


En cuanto a la elaboración de esos expedientes de 2004 y 2005, que no se adecuaban a la normativa administrativa vigente en el momento de su tramitación, el juez apunta que los responsables de urbanismo que intervinieron "no han podido incurrir en responsabilidad penal a pesar de la falta de adecuación" ya que "antes del 23 de diciembre de 2010 dicha conducta no puede considerarse ilícito penal".


Sobre la sociedad Caniraga SL, ligada a alcalde a través de dos sobrinos y que habría participado en cinco expedientes de licencias urbanísticos ante el Ayuntamiento de Roquetas, tres relativos a la obtención de un terreno por parte del Ayuntamiento de forma gratuita y obligatoria en virtud de cesión, un proyecto de obra mayor de 265 viviendas y una modificación puntual de Plan Parcial, el juez tampoco aprecia actividad ilícita.


Así, el Ministerio Fiscal considera que pudieron existir infracciones del alcalde del deber de abstención, pero ello "no originaría por sí mismo más que nulidad formal de resolución administrativa".


"De la investigación no constan hechos subsumibles en tipos penales", ataja el juez, quien subraya que a pesar de que en el expediente 4/2004 de modificación puntual del plan parcial existió un informe cuestionando la proporcionalidad dotacional, no obstante, tanto el informe jurídico del Ayuntamiento como la Inspección de Ordenación de Territorio como el Ministerio Fiscal consideran que no existe irregularidad alguna.


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