Albox

15 años de cárcel por dejar morir desangrada a su pareja en Albox

El condenado tendrá que indemnizar con 135.000 euros a la hija de 14 años de la víctima

El juicio  se ha celebrado este mes de noviembre en la Audiencia Provincial
El juicio se ha celebrado este mes de noviembre en la Audiencia Provincial La Voz
La Voz
20:15 • 22 nov. 2019

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman un total de 15 años y tres meses de prisión a M.P., el hombre de 39 años a quien un jurado popular declaró culpable de la muerte de su pareja tras dejar que se desangrase y también de someterla a un maltrato continuado durante años. 



La sentencia, consultada por Europa Press, impone al procesado 13 años de cárcel como autor de un delito de homicidio con la agravante de parentesco y dos años y tres meses de prisión por un delito de maltrato habitual. Al margen de la pena privativa de libertad, el tribunal le condena a cinco años de libertad vigilada y a indemnizar con 135.000 euros a la hija de 14 años de la víctima.



El magistrado-presidente, Luis Durbán, indica en el fallo que, si bien el jurado popular no consideró acreditado por unanimidad que M.P. golpease a su compañera sentimental “con ánimo de causarle la muerte”, sí concluyó “de forma clara” que la golpeó de “forma violenta” en el ojo izquierdo, “provocando su caída e impacto posterior en la zona trasera de la cabeza que, a su vez, dio lugar a un importante sangrado”.



“También aprecia una omisión posterior a la agresión concretada en no proporcionarle auxilio de ningún tipo durante horas, a sabiendas de que, por las heridas, moriría necesariamente si no era atendida por personal médico”, añade para remarcar que es “aquí donde se detecta la comisión, por omisión, de un delito de homicidio”.



Prestar asistencia



Para el magistrado, M.P. era el “garante” de que la víctima “no acabase muriendo” a causa de las heridas sufridas y “tenía la obligación de prestarle asistencia por dos razones elementales; porque era su compañero sentimental y los dos vivían solos, de manera que nadie más podía hacerse cargo de ella; y, segundo, porque fue él que, con su acción violenta precedente, creó el riesgo”.



Remarca, en esta línea, que, pudiendo “hacerlo mediante una simple llamada al servicio de emergencias”, el acusado “no desplegó conducta alguna para evitar lo que se presentaba como una muerte cierta” y la “dejó agonizar durante seis u ocho horas”. 



“La omisión es notoriamente dolosa, en contra de lo que, con carácter subsidiario, postuló la defensa y nunca podría ser calificada como negligente”. En su veredicto, el jurado señaló que “si el acusado hubiera avisado a los servicios de emergencia, la contusión no hubiese sido mortal de necesidad”, concluyeron por unanimidad los miembros del jurado, quienes subrayaron la muerte “agónica” de la víctima en base a los informes de los forenses, por los que además concluyeron que los golpes se produjeron “en el mismo día”, de modo que han descartado la tesis de una “caída accidental”.


Con respecto al delito de maltrato habitual, el magistrado señala que, pese a no disponer de prueba directa, el jurado estimó acreditado “sobre distintas evidencias”, que M.P. maltrató de “manera habitual” a la víctima durante el periodo de convivencia y rechazó las versiones que dio el acusado exculpatorias.


Someterla

“Es evidente que la acción de agredir se llevó a cabo con habitualidad”, remarca para precisar que los hechos “ocurrieron en numerosas ocasiones durante los cuatro años de convivencia” y que M.P. “con la finalidad de tenerla sometida, aparentó situaciones de suicidio en varias ocasiones asegurándose de que ella estuviera presente pero consistiendo siempre esos supuestos intentos en unos cortes superficiales”.


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