Níjar

Condenado por quedarse con los 262.000€ en muebles

El acusado alquiló un local a una persona y se quedó con objetos del almacen

Europa Press
21:15 • 24 mar. 2019

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 14 meses de prisión impuesta a un vecino de Níjar que se apropió de muebles y objetos valorados en más de 262.000 euros que una mujer, a la que alquilaba un local comercial, tenía almacenados en un patio interior anexo.


Así, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado, quien fue condenado en julio de 2018 como autor de un delito de hurto por la Audiencia Provincial y que deberá indemnizar a la perjudicada con 262.362 euros.

Los hechos

La sentencia recoge que el acusado tenía cedido en arrendamiento un local comercial en Níjar desde abril de 2012 a la denunciante. Local que se comunicaba a través de una puerta de cristal con un patio de la vivienda del arrendador. Espacio que, con consentimiento del propietario, era utilizado por la perjudicada para almacenar objetos relacionados con su negocio de venta al público de muebles, artículos de decoración, ropa y complementos.




Debido a desavenencias entre ellos, en marzo de 2015 el acusado, con ánimo de lucro ilícito y sin conocimiento de la parte arrendataria, cerró el acceso del local arrendado al patio, donde se encontraban dichos muebles y objetos valorados en 262.362 euros; los cuales incorporó a su patrimonio sin que pudieran ser recuperados por la propietaria.
Asimismo, remarca que ella, desde hacía tiempo, utilizaba el citado patio para depositar muebles y otros objetos de su tienda, hasta que el acusado le impidió acceder a este espacio colocando, además, papel en la puerta de cristal impidiendo así la visión del patio.


Por su parte, el TS señala que la versión de los hechos sostenida por la denunciante ha permanecido invariable desde la primera comparecencia ante la Guardia Civil hasta su declaración en el juicio; y descarta la presencia de cualquier elemento subjetivo o móvil espurio que vicie el relato prestado por la denunciante. Y añade que, si bien es cierto, que el acusado entabló demanda civil por impago de rentas contra la denunciante, fue con posterioridad a los hechos objeto de enjuiciamiento y en este se reclaman las rentas de mayo, junio y julio de 2015; todas ellas posteriores a los hechos que dieron lugar al inicio de las actuaciones penales.




De este modo, subraya la sentencia, “el testimonio prestado por la denunciante se encuentra corroborado por la documental aportada, esencialmente, un inventario en el que se detallan los bienes sustraídos” y documentos propios del comercio de distinta índole. Por tanto, según aprecia la Sala, tales documentos corroboran la versión sostenida por la denunciante y han podido justificar que los bienes que reclama se encontraban en el patio y que, de forma repentina, fue desposeída de ellos.


Frente a esto, el TS cuestiona la versión del acusado ya que, relata, en un primer momento admitió que la denunciante disponía de llave para entrar al patio y, posteriormente, negó que tuviera permiso para dejar allí los muebles.




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