Anulada la elección del presidente y los cargos del Consorcio de Basuras

El TSJA dá la razón a los 21 ayuntamientos que calificaron de “pucherazo” la última votación

Representantes de municipios y administraciones miembros del Consorcio en un acto en sus instalaciones.
Representantes de municipios y administraciones miembros del Consorcio en un acto en sus instalaciones.
Guillermo Mirón
23:09 • 29 nov. 2016

La elección del presidente del Consorcio de Residuos Almanzora-Levante-Los Vélez vulneró los “derechos fundamentales” de 21 municipios. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara “nulos de pleno derecho” los nombramientos del presidente, vicepresidente y del Consejo Ejecutivo elegido en la Junta General de septiembre de 2015.




En la votación contra la que apelaron 21 ayuntamientos de las 45 localidades (más la Diputación) que conforman el consorcio resultó elegido presidente el alcalde de Olula del Río, Antonio Martínez Pascual (PP) con el voto a favor de los consistorios populares en su mayoría. Por contra, los ayuntamientos gobernados por el PSOE y otras formaciones como IU y PA calificaron de “pucherazo” la votación. La razón fue el sistema de voto elegido para designar los cargos.




Los consistorios que presentaron una lista alternativa reclamaron el sistema de voto ponderado que figura en los estatutos. Es decir, los municipios con más habitantes tienen más peso en la votación; mientras que el sistema elegido para la votación del pasado septiembre se estableció un voto por cada municipio, lo que daba la presidencia del Consorcio al alcalde popular.




Sistema de votación
El letrado de los 21 ayuntamientos que recurrieron el nombramiento, Alfredo Najas de la Cruz, explica que la sentencia afirma que “se han vulnerado los Estatutos del Consorcio, ya que se debió votar con el sistema de voto ponderado, que es lo que establecen los estatutos y no el sistema de voto simple, es decir un voto por municipio, que no viene recogido en ninguna norma”. El abogado, igualmente, ha explicado que la sentencia, incluso, afirma “que debió de ser elegido presidente la persona que recibió más votos ponderados, que no es el actual presidente del Consorcio”. 




El candidato presentado frente al entonces presidente popular que optaba a la reelección era Cristóbal García, alcalde socialista de Arboleas que no pudo tomar posesión al haberse impuesto el voto simple. “El cómputo de los votos de los presentes por el sistema simple (una persona un voto) infringe lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Estatutos del Consorcio, que prevé el sistema de voto ponderado para la elección”, reza la sentencia del TSJA.
 
Anulación
El fallo emitida ayer revoca un pronunciamiento judicial anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Almería que consideró que no había existido una vulneración de derechos fundamentales frente al criterio de la Fiscalía y de los 21 ayuntamientos que recurrieron la sentencia y entre los que figuran Arboleas, Albox, Cantoria, Chirivel, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Turre, Vélez-Blanco, Serón, Vera y Zurgena, entre otros.




Lo ocurrido en la Junta General el 16 de septiembre de 2015 desembocó en un grave cruce de acusaciones y en una tensión política entre ayuntamientos de la provincia que representan a más de 80.000 habitantes. Tras la sentencia el Consorcio de Residuos Almanzora-Levante-Los Vélez se queda sin dirigentes ni Consejo Ejecutivo hasta que tenga lugar una nueva elección de los cargos de este ente.

Una nueva votación para elegir presidente
Con la sentencia del TSJA, el Consorcio de Residuos deberá convocar una nueva Junta General para la elección de cargos. Así lo exlpica el letrado de los municipios recurrentes, Alfredo Najas de la Cruz. “El nombramiento del presidente, vicepresidente y del Consejo Ejecutivo han sido declarado nulos de pleno derecho y sin valor ni efecto alguno, por lo que se deberá de convocar nueva Junta General para proceder a la elección de dichos cargos, pero cumpliendo lo establecido en los Estatutos y en la Ley”, concluye Alfredo Najas.






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