Nueva normativa del patinete eléctrico: carnet de conducir, seguro y matrícula

Real Decreto la regulación para el uso de los patinetes eléctricos

Pedro Lamazares
16:00 • 13 nov. 2020

Habían muchas dudas sobre el uso de los patinetes tales como la obligatoriedad o no del uso del casco, que el vehículo lleve matrícula o esté asegurado, o si habrá un mínimo de edad legal para conducirlos que no se especificaron y que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado.



Los patinetes serán  vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. 



Estos solo podrán circular por ciudad y en carretera, "cumpliendo las normas de circulación igual que el resto de vehículos, y que también podrán usar los carriles bici.".



Estos vehículos podrán desplazarse a velocidades de entre 6 y 25 kilómetros por hora.



Es decir, queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.



Los patinetes eléctricos deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características.






Por el momento, no se exigirá el uso de casco, solo siendo obligatorio llevar casco homologado para los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo 'quad.


Tampoco se recoge nada sobre la edad mínima para poder circular con ellos.


Y no será necesario tener un seguro ni llevar matrícula.




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