El Nuevo Reglamento de Circulación que tienes que conocer

Ocho novedades importantes en la nueva ley de tráfico

Ramón Gómez
08:33 • 12 nov. 2020

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el anteproyecto de ley que reforma la que conocemos como Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relativo con el carnet por puntos. Estas nuevas modificaciones aumentan los puntos que se pierden por aquellos comportamientos que las autoridades consideran que generan mayor riesgo para la conducción.




Cambios más importantes
• Aumenta de tres a seis los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el teléfono móvil.



• Eleva de tres a cuatro los puntos que se pierden por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil (SRI), el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.



• Tipifica como infracción grave "llevar en el vehículo" mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero según la DGT, la experiencia ha demostrado que, ante un control, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.



•  La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.



• Introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. En breve una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.



• La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.



• Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.


Se permite el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.


Este anteproyecto ya ha superado el trámite de consulta e información pública y ha sido también dado a conocer al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Ahora, tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, este anteproyecto deberá ser refrendado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.


Movilidad urbana
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el de Vehículos en lo referente al tráfico urbano. Así, cambian los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación:


• En aquella que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.


• En las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.


•  En las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite no cambia y seguirá siendo de 50 km/h.


Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para darlos a conocer y para que se cuenta con tiempo suficiente con el fin de adaptar la señalización.


Movilidad personal

Este Real Decreto también alude a los llamados vehículos de movilidad personal, aquellos que tienen una o más ruedas, solo son para una persona y están propulsados exclusivamente por motores eléctricos que permiten alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Esta clasificación excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.


La nueva normativa recoge que tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. También tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda prohibida su utilización en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de una población, ni en túneles urbanos.


Para poder utilizarse deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará por parte del Director General de Tráfico.


Acceso al carnet de conducir

Con el fin de incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción se acometen estas reformas:


• Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años (hasta ahora 21), si bien hay que tener aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.


• Se reduce también la edad mínima necesaria para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.


• Ambas modificaciones buscan adecuar la edad para la obtención del permiso de conducir con la establecida para realizar el CAP. Además, se trata de una reivindicación solicitada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.


• Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en toda España con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes, con la vista puesta en las furgonetas eléctricas, cada vez más habituales.


También este Real Decreto introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:


• Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.


• Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Desde el gobierno justifican esta decisión por los avances en prótesis y adaptación de vehículos que se han producido.


¿Cuando entran en vigor?
No todas estas medidas entrarán en vigor de forma conjunta. Así, las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos estarán vigentes desde el próximo 2 de enero.


En lo referente al nuevo límite de velocidad en las ciudades, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que en este plazo sean conocidos por todos los ciudadanos y para que se pueda adaptar la señalización con tiempo suficiente.

Por su parte, la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.



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