Cambios en las normas de blanqueo de capitales

Grupo Cibeles desgrana las novedades, entre las que destacan los sujetos obligados a cumplirlas

Grupo Cibeles explica las novedades.
Grupo Cibeles explica las novedades. La Voz
La Voz
07:00 • 07 jun. 2021

El pasado 29 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la UE en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en servicios transnacionales y defensa de los consumidores.



Una de las principales novedades es la incorporación como sujetos obligados a cumplir las normas de blanqueo de capitales, a las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.



Asimismo, se incluyen como nuevos sujetos obligados, principalmente, las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas; quienes ejerzan actividades de agencia, comisión o intermediación en el arrendamiento de inmuebles que impliquen una transacción por una renta anual igual o superior a 120.000 € o mensual igual o superior a 10.000 € e intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades y las personas que almacenen o comercien con estos o actúen como intermediarios cuando lo lleven a cabo en puertos francos.



En relación al titular real, se incluyen dos nuevos artículos, el 4 bis y el 4 ter, en los que se establece el deber para las personas jurídicas  de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera. Asimismo, se detalla qué información debe suministrarse y se hace una reforma trascendental en lo que se refiere a los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público.



También se establece la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados. Y la necesidad de declaración del medios de pago que formen parte de un envío, tales como envíos postales, etcétera, por importe igual o superior a 10.000 €.






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