Comercios de diez núcleos turísticos pueden abrir los festivos en verano

La afluencia de turistas permite la apertura en festivo al comercio
La afluencia de turistas permite la apertura en festivo al comercio La Voz
Antonio Fernández
07:00 • 09 ago. 2019

Los comercios de Almería, Carboneras, Almerimar, Balerma y Guardias Viejas, Garrucha, Mojácar, Roquetas de Mar y Vera cuentan con mayor libertad para determinar días y horas de apertura en el período estival, del 1 de julio al 15 de septiembre, gracias a la declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) por parte del Consejo Andaluz de Comercio, órgano colegiado consultivo y de participación social del sector comercial en la comunidad autónoma. 



Estos municipios y barriadas están declarados como ZGAT también para Semana Santa (del Domingo de Ramos al Sábado Santo) y hasta el año 2020 y 2022, según el caso; además, el centro histórico y zona este de El Ejido están declarados ZGAT durante la celebración del Festival Internacional de Teatro, del 18 de mayo al 10 de junio.



La declaración como ZGAT favorece una mayor competitividad para el comercio y el turismo en los municipios y núcleos urbanos que la tienen, fortaleciendo al pequeño comercio, facilitando la creación de empleo y ofreciendo unos mejores servicios a vecinos y visitantes, atendiendo el aumento de población que se produce en estas zonas durante el verano y Semana Santa, lo que permitirá a los pequeños comercios una mayor libertad horaria en determinados períodos en los que aumenta la población de estos núcleos, como verano y Semana Santa.



Requisitos
Para obtener la declaración, los ayuntamientos tienen que cumplir los requisitos marcados por el artículo del Decreto de 2014 que regula los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales. Entre esos requisitos están acreditar una concentración suficiente de plazas de alojamientos y establecimientos turísticos y de número de segundas residencias y tener un número de pernoctaciones diarias en media anual, en alojamientos turísticos reglados, superior al 5% de los vecinos y vecinas según cifras del padrón.



También se puede conseguir si, según los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supera al de viviendas de residencia habitual.






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