El bulo sobre las nuevas medidas de la Junta frente a la Covid-19

La Junta aclara a qué territorios afectan las restricciones aprobadas recientemente

La Junta desmiente un nuevo bulo.
La Junta desmiente un nuevo bulo. La Voz
La Voz
13:46 • 30 sept. 2020

La Junta de Andalucía se ha visto obligada a difundir un comunicado para desmentir una información que circula especialmente por las redes sociales






Las nuevas medidas aprobadas por la Junta de Andalucía para luchar contra la expansión del Covid-19 no afectan a toda la comunidad de Andalucía como se está difundiendo a través de Whatsapp, sino que se refieren exclusivamente a localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad, en este momento, solo Casariche, en Sevilla.



Según reza en el punto Primero de la Orden de la Consejería de Salud y Familias publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) extraordinario número 59 de 29 de septiembre de 2020, que acompaña a la información compartida en la plataforma de mensajería instantánea, el objeto es "establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), en las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad".



Por tanto, la relación de medidas específicas no pueden extenderse a toda la población andaluza, sino a aquellos ciudadanos que residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad. A día de hoy, el municipio sevillano de Casariche es el único afectado en Andalucía por este tipo restricciones, por lo que el Gobierno de Andalucía ha dictaminado una serie de medidas de obligatorio cumplimiento para sus vecinos, recogidas en una Resoloución de la Consejería de Salud y Familias (BOJA extraordinario, número 59 de 29 de septiembre de 2020).



Las medidas aprobadas para estas localidades más azotadas en la actualidad por el virus (por el momento en Andalucía solo Casariche) son: 



a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.



b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.


c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.


d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.


e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.


f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.


g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.


h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.


i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.


j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.


k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.


Temas relacionados

para ti

en destaque