El sargento acusado de matar a un compañero, condenado a 4 años de prisión

El Tribunal Militar absuelve al resto de acusados por la muerte del legionario en Agost en 2019

Javier Pajarón
12:21 • 10 may. 2023 / actualizado a las 12:32 • 10 may. 2023

El Tribunal Militar Territorial Segundo ha condenado a un sargento de infantería de la Brigada Rey Alfonso XIII de la Legión por la muerte de un compañero durante un ejercicio en el campo de maniobras de Agost (Alicante) en marzo de 2019, según la sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.




El tribunal considera a S. culpable de un delito contra la eficacia en el servicio “en su modalidad de causar la muerte de otro por imprudencia grave” y de dos delitos de abuso de autoridad, si  bien absuelve al resto de acusados (dos capitanes, un teniente, dos cabos y dos soldados).




El sargento deberá indemnizar a la familia del caballero Alejandro Jiménez con 208.000 euros en concepto de responsabilidades civiles . La compañía aseguradora deberá cubrir hasta 150.000 euros. La sentencia del Tribunal Militar es complejo y reconstruye en sus 140 páginas el ejercicio con fuego real de los componentes de la VIII Bandera Colón en aquel mes de marzo de 2019 en Alicante.




De manera simplificada, el tribunal considera acreditado que el sargento S. disparó de forma negligente hacia una pequeña loma donde se encontraba el caballero legionario Alejandro Jiménez de 21 años de edad y natural de Palma de Mallorca. La víctima estaba rodilla al suelo, con el arma hacia abajo, tras finalizar el ejercicio.



Aunque el sargento negó tajantemente ser autor de los disparos y haber atacado después del ‘alto al fuego’ ordenado por el mando, el informe de Balística de la Guardia Civil acreditó que los restos hallados demuestran que el proyectil que alcanzó a Alejandro Jiménez procedía de su arma.




Ciertamente el impacto no fue directo. El tribunal señala que la bala alcanzó primera la culata del arma de Jiménez, se dividió en cinco fragmentos y alcanzó al joven a través de la axila. El chico gritó pidiendo ayuda. “¡Me han dado!”. Luego se desplomó.




El tribunal absuelve al resto de acusados de las imputaciones sobre un posible ocultamiento de los hechos y de la retirada de vestigios en el lugar. Este asunto ha motivado duras críticas de la acusación particular. “No hubo orden expresa, nada más acontecer los hechos, de retirar inmediatamente la munición”, dice la sentencia. La retirada del material se realizó “de manera automática” y sin voluntad “encubridora”.




Añade la sentencia que el capitán C. “les instó a decir la verdad” y solo hubo discrepancias en los testimonios sobre si debían indicar “que el ejercicio acabó unos metros antes” de donde efectivo lo hizo.

“Vengüenza”

Más aún, el Tribunal Militar considera que el capitán C. desconocía la autoría real del disparo cuando comunicó con el resto de los miembros del pelotón y, cuando señaló que debían hablar de una lugar más retrasada, estaba en realidad ocultando que él mismo no estaba en una posición adecuada o bien quería proteger a los tenientes. Aunque el tribunal no le condena, sí afea el comportamiento del acusado. “La conducta falsaria del capitán C. es impropia de un militar, oficial de la Legión”, asevera la sentencia.


La familia de Alejandro Jiménez pedía 34 años de prisión para el sargento por considerar intencionado el disparo contra el chico. La sentencia se ha interpretado como una auténtica afrenta y el padre del joven ha anunciado medidas. Juan José Jiménez calificó la sentencia de “vengüenza” y emplazó a las partes al recurso ante el Tribunal Supremo, según declaraciones recogidas por Europa Press.


En ese sentido, ha rememorado que siempre intentó que el asunto fuese juzgado por la Justicia civil y no por la Justicia militar, avisando de que tras “12 años” en las Fuerzas Armadas, conoce “el lobby y corporativismo de Defensa, que está anclada en tiempos pasados”.


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