La Audiencia rechaza aclarar la sentencia de Poniente

Remite a las defensas a Tribunal Supremo

Imagen de archivo del juicio.
Imagen de archivo del juicio. La Voz
Europa Press
12:15 • 29 abr. 2023 / actualizado a las 12:25 • 29 abr. 2023

La Audiencia Provincial de Almería ha rechazado "complementar" la sentencia del caso ´Poniente´ por corrupción política y empresarial en El Ejido (Almería) entre 2002 y 2009 con "aclaraciones" solicitadas por algunas de las defensas de los 32 condenados respecto a la valoración del delito de malversación, la pretendida nulidad de los informes periciales emitidos por la AEAT o la rebaja de penas tan solo un grado pese a la estimación por parte del tribunal de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.



La Sección Tercera concluye en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que no ha lugar a complementar la sentencia en los términos que piden las partes, y emplaza a plantear la mayoría de ellas en recurso al Tribunal Supremo (TS) por ser "cuestiones de fondo" que "solo pueden combatirse a través de casación".



La sentencia del caso ´Poniente´ condena al exalcalde de El Ejido Juan Enciso a cinco años y tres meses de prisión y 13 de inhabilitación por malversación, y al exinterventor municipal José Alemán a penas que suman siete años y seis meses de cárcel ya que considera que también cometió cohecho en el marco de un trama empresarial y política que causó un perjuicio a las arcas del ayuntamiento de más de 58 millones de euros.



Recurso de apelación



La Audiencia Provincial resuelve, en primer lugar, que no procede, pese a lo sostenido en el incidente, recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sino solo ante el Supremo en casación y rechaza suspender el plazo otorgado de 30 días para que preparen impugnación.



Con respecto a la supuesta omisión de un pronunciamiento sobre "la falta de acción" relativa al delito de malversación que alegan algunos acusados advierte de que es "una cuestión de fondo", y remarca que, a todos los enjuiciados, se les pregunto acerca de la sobrefacturación en la Empresa Mixta de Servicios Municipales (Elsur), eje de trama y con un 70 por ciento en manos de un socio privado --Abengoa--, y también sobre las contrataciones irregulares en la citada empresa, lo que "son conductas que integran los delitos de malversación por los que fueron juzgados y condenados".



Desestima, asimismo, que proceda aclarar sobre una "pretendida falta de igualdad" entre los vocales y consejeros de Elsur o que proceda complementar el fallo "respecto de la aplicación más favorable del tipo penal de la malversación".



En los mismo términos se expresa sobre una posible reducción de penas en dos grados por la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas "ya que se trata de cuestiones de fondo debidamente analizadas en la sentencia y que únicamente pueden ser combatidas a través del correspondiente recurso de casación".


La sentencia

La sentencia del caso ´Poniente´, que se hizo pública hace un mes tras 626 días desde la conclusión del macrojuicio, concluye que Enciso incurrió en una malversación continuada de caudales públicos de especial gravedad en concurso con un delito falsedad continuada en documento mercantil aunque le absuelve de los delitos de cohecho pasivo, prevaricación, delito societario y los delitos contra la Hacienda Pública.


Señala que Alemán y Enciso están en el "origen" de trama corrupta por un "afán desmedido de dinero y de goce de poder", aunque los magistrados le atribuyen el papel más relevante en la trama corrupta al ex interventor ya que estiman probado que percibió ´mordidas" de cerca de 7,5 millones de euros.


Según recoge el fallo, que condena a 32 de las 47 personas que llegaron a juicio, la empresa mixta Elsur, público-privada, sirvió, desde su constitución de "parapeto" para "esquilmar" las arcas municipales "favoreciendo los intereses de varios grupos empresariales ajenos al interés público exigido legalmente".


Malversación

Indica que el modus operandi era la "subcontratación a precios desorbitados" con una veintena de mercantiles, de modo que el canon cobrado por la empresa mixta al Ayuntamiento ejidense fue "siempre abusivo" respecto "a los servicios prestados "pasando de los 47,9 que se presupuestaban inicialmente a más de 171 millones de euros".


La sentencia precisa para señalar la "magnitud" de la malversación de caudales públicos que la empresa mixta entre 2002 y 2008 facturó al consistorio 141.225.800  euros, sin incluir IVA, por lo que, según remarca, la cantidad "desviada a manos privadas", un total de 58.851.790,50 euros, "representa nada menos que el 41´67 por ciento" y representa un "indudable daño al servicio público" en áreas "tan esenciales para la ciudadanía.


Los magistrados consideran probado que "todas estas actividades ilícitas fueron consentidas" tanto por el ex alcalde Juan Enciso y por el ex interventor municipal José Alemán, quienes hicieron "caso omiso de sus obligaciones de fiscalización y control" de los fondos públicos siendo además presidente y consejero delegado de Elsur.


"A sabiendas, el interventor autorizaba el gasto, una vez contabilizado, y el alcalde, por su parte, autorizaba con su firma las resoluciones donde se ordenaban los pagos del canon anual incrementado ficticiamente", explican al tiempo que subrayan la "indispensable connivencia" de ambos, sin quienes "no hubiera sido posible" ejecutar el desfalco.


La sentencia recoge que Enciso "era perfecto conocedor y consentidor de las actividades ilícitas" de la empresa mixta y del "lucro ilícito" obtenido por el socio privado por "ficticios servicios de apoyo a la gestión por los que facturaban ingentes cantidades en concepto de ´fee´ y ´extra-fee´ y concluye que hizo "caso omiso" junto a ex interventor de sus "obligaciones de control y fiscalización de los fondos públicos del municipio".


En el caso del alcalde, no obstante, el tribunal no estima acreditado que los ingresos cifrados en 671.000 euros obtenidos a través de una sociedad constituida junto a su esposa, a quien absuelve, "encubriesen donaciones o comisiones ilícitas" y apunta que no ha prueba "suficiente", tal y como sostuvieron los peritos de la AEAT en sala, de obtuviese un "enriquecimiento personal" mediante prácticas corruptas.


Descarta que se "prevaliera" de su cargo o de la presidencia del Consejo de Administración de Elsur para "conseguir en favor de familiares o allegados, puestos de trabajo en Elsur o en las empresas que contrataban con la misma o con el ayuntamiento", que "ejerciera presiones para lograr ventajas en beneficio de personas o mercantiles de su entorno" o que ejecutara las obras en un cortijo-bodega de su propiedad "con recursos propios de Elsur como trabajadores, maquinarias o materiales".


Exinterventor

Distinta es la valoración de los practicado en juicio que hacen los magistrados del rol de José Alemán para "posibilitar la acción delictiva" de la trama y de cómo se benefició de esta. "No solo hizo dejación de funciones, sino que permitió, a cambio de grandes prebendas económicas, que los hechos enjuiciados tuvieran lugar", subrayan.


Detalla que constituyó, directamente o por medio de familiares, empresas con las que "lucrarse ilícitamente y así obtener fuertes ingresos" y que, posteriormente, "invirtió en crear un importante patrimonio inmobiliario, adquirir vehículos de alta gama, valores mobiliarios y gastos de lujo".


La sentencia indica que su "principal mecanismo" de obtención de ingresos era la empresa que tilda de instrumental, Sistemas de Dirección SL, con la creó un "montaje ficticio de facturación" con el que "simulaba el pago de servicios prestados" por parte de la trama. La Audiencia Provincial condena también a su esposa por malversación de caudales públicos a una pena de tres años y tres meses de prisión.


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