Rebajada a la mitad la condena de cárcel a 2 traficantes de drogas en La Cañada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebaja la pena por cultivo de marihuana

Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Almería.
Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Almería. La Voz
Javier Pajarón
20:30 • 25 sept. 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a más de la mitad la pena de cuatro años y medio de prisión para dos varones acusados de cultivar marihuana en una vivienda de la barriada almeriense de La Cañada de Urbano.



Los acusados A. y Z. fueron detenidos en una operación el 30 de septiembre de 2020. Se les encontraron tres envoltorios con cocaína, cogollos de marihuana, ramas secas de marihuana, una balanza digital, recortes circulares de plástico para confeccionar dosis de cocaína, dos botes de fertilizante, una hoja con indicaciones para el cultivo de marihuana, ocho transformadores eléctricos, ocho lámparas con bombillas de 600 vatios, un extractor y 40 euros en efectivo.



La droga intervenida, una vez que fue convenientemente analizada, arrojó peso neto de cuatro gramos de cocaína con una pureza del 81,91 por ciento y 12,45 gramos de cannabis con una riqueza en THC del 19 por ciento.



Según la sentencia, los acusados tenían también un enganche a la red eléctrica. El informe pericial de la compañía valoró la defraudación en unos 1.200 euros, según consta en las diligencias.



La Audiencia Provincial de Almería condenó a los acusados como autores de un delito contra la salud pública y otro delito de defraudación de fluido eléctrico. Por el primero les impuso condenas de cuatro años y seis meses de prisión y por el segundo una multa de ocho meses.



Revisión de la pena



Sin embargo, el caso se revisó en el TSJA con resultado favorable para los traficantes. El recurso estima parcialmente el recurso de las defensas y baja la condena a dos años de prisión tras considerar el tipo de sustancia decomisada.



Esto es, el tribunal entiende que la cocaína, solo cuatro gramos, era para el autoconsumo y no para la venta. De este modo, elimina el psicotrópico de la ecuación y deja la marihuana, con un menor reproche penal.


“No siendo descartable que las dosis en preparación sean precisamente para el consumo propio, teniendo en cuenta el escaso montante de cocaína hallada”, señala la sentencia del TSJA. “La condena por delito contra la salud pública ha de quedar limitada a sustancias que no causan grave daño a la salud”.


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