Condenan a Correos por vulnerar el derecho de conciliación de una cartera

Se negó a trasladarla cerca de su casa pese a tener dos hijos pequeños, uno de ellos enfermo

Francisco Sabio, responsable en Almería del sindicato SIPCTE.
Francisco Sabio, responsable en Almería del sindicato SIPCTE. La Voz
Miguel Cabrera
20:04 • 19 ago. 2022

La empresa pública Correos ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería por vulnerar el derecho a la conciliación laboral y por discriminación a una trabajadora residente en Huércal de Almería que estaba destinada desde hace casi dos años en una oficina de Fiñana, a 70 kilómetros de su domicilio, a la que debía trasladarse a diario pese a tener dos hijos a su cargo, de  tres  y seis años, uno de ellos además con una enfermedad que requiere de cuidados médicos continuos



Correos había denegado a la demandante el traslado a un puesto de trabajo vacante y compatible próximo a su domicilio, bien en Huércal de Almería o en la capital, hasta que le fuera asignado un puesto con carácter definitivo mediante el correspondiente concurso de traslados, como ella solicitaba. La empresa pública alegaba que no contaba con vacantes y que el traslado no era procedente en atención a las disposiciones legales vigentes.



No obstante, el magistrado-juez titular del  juzgado, Diego Zafra Mata, estima la demanda de la trabajadora, y le reconoce  el derecho de traslado, al tiempo que condena  a Correos “a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios que le han sido irrogados por vulneración de derechos fundamentales al haberle sido denegado el derecho a la medida de conciliación de la vida familiar y laboral interesada mediante escrito de 22 de marzo de 2022”, como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario. 



La trabajadora solicitó asesoramiento al sindicato independiente  SIPCTE, de forma que su responsable en Almería, Francisco Sabio, intervino como testigo en el juicio, en el que declaró que en Almería había dos plazas vacantes que no han sido cubiertas, una de ellas por el traslado de él mismo y otra por fallecimiento. 



Además, en la vista oral quedó patente, según la sentencia, que desde el mes de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la demanda “la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA ha concertado un total de 32 contratos de trabajo de duración determinada para cubrir puestos de trabajo en el centro de trabajo de Huércal de Almería y otros 223 contratos de trabajo de duración determinada a jornada completa para cubrir puestos de trabajo en los centros de Almería”. 



Traslado



El juez ha establecido que la conducta de Correos vulnera el derecho de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sus circunstancias personales y familiares, por lo que la empresa ha sido condenada a pagar a la indemnización señalada a la trabajadora, defendida por el Letrado Jorge Ponce, además de determinar el traslado a un puesto de trabajo de su categoría en Almería.



Para el responsable provincial de SIPCTE, Francisco Sabio, “se trata de una sentencia histórica y  pionera  en Almería, y determina que los trabajadores de Correos tienen derecho a conciliar su vida laboral con la personal”.


Sabio destaca el hecho de que esta cartera, pese a haber aprobado las oposiciones hace más de dos años, aún no había podido trasladarse a Almería con su familia, "mientras que otras personas que han aprobado este mismo año sí lo han hecho".


Difícil situación familiar

La sentencia recoge las duras condiciones que tenía que afrontar a diario la trabajadora, residente en Huércal de Almería, para compatibilizar su vida laboral y familiar, puesto que tenía que salir de su domicilio a las 6,30 horas de la mañana de lunes a viernes para trasladarse hasta la oficina de Fiñana, a casi 70 kilómetros de su casa, donde su jornada  era de 07:30 a 15:00 horas. 


“La salida del domicilio a las 06:30 horas impide que pueda levantar a los hijos, asistirlos para que se vistan, aseen, desayunen y llevarlos al colegio, toda vez que el horario escolar no es antes de las 08:00 horas y las aulas matinales que ofrecen algunos centros escolares no funcionan antes de las 07:00 horas o 07:30 horas”, expone la sentencia. 


El titular del juzgado precisa que la clave para tomar su decisión es el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. 


Al entender del magistrado, este artículo “debe ser interpretado de forma amplia, admitiendo cualquier medida que permita compatibilizar la prestación de servicios por cuenta ajena con el deber de cuidado de los hijos menores de doce años”. Y además añade que “debe primar el derecho a la conciliación familiar de una trabajadora con un contrato indefinido que solicita un cambio de centro de trabajo, frente al derecho a la estabilidad en el empleo de un trabajador con contrato temporal y a tiempo parcial”. 


También plantea que en este caso “no cabe la menor duda de que concurre la confrontación entre dos derechos constitucionales, debiendo prevalecer el derecho a conciliar la vida familiar con el trabajo frente al derecho al trabajo”. 


Discriminación

La sentencia resuelve sobre la vulneración del derecho a no sufrir discriminación por circunstancias personales o familiares que se garantiza en el artículo 14 de la Constitución planteado por la demandante. En este caso, también es clara: “Como la empresa demandada ha denegado a la trabajadora demandante el derecho al cambio de puesto de trabajo como medida de conciliación de la vida familiar y laboral, la cual no persigue otra cosa sino atender al cuidado de sus hijos, esta conducta empresarial supone la vulneración del derecho de aquélla a no ser discriminado por razón de sus circunstancias personales o familiares (art.14 CE) relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad (art. 39 CE)”.


Es por esta discriminación por la que condena a Correos a abonar a la trabajadora la indemnización antes mencionada “para resarcir a la víctima y para restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño”.


La sentencia dictada sentencia no es firme, por lo que cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía .


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