La justicia avala la elección de Luis Columna como presidente de la Audiencia

El Supremo ve “imprecisas razones” en el recurso de AMAyT, que deberá abonar las costas

Luis Miguel Columna
Luis Miguel Columna La Voz
Javier Pajarón
11:57 • 06 ene. 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS)  ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia (AMAyT) contra el nombramiento del magistrado Luis Miguel Columna como presidente de la Audiencia Provincial de Almería.




La entidad argumentó una presunta falta de “motivación suficiente” en la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que nombró en abril del año pasado a Columna como nuevo presidente.  “Es un acto inmotivado y con graves irregularidades en su tramitación rayanas de lo presuntamente delictual, motivación y tramitación impropia del más alto órgano de gobierno de los jueces que debe de dar ejemplo y ser avatar de pulcritud”, se aventura el recurso de AMAyT.




Sin embargo, el TS coincide con la posición mantenida por la Abogacía del Estado y rechaza las alegaciones que pretendían poner en duda la elección del magistrado. Además, afea las posiciones jurídicas de AMAyT. “No puede considerarse a la asociación recurrente como legitimada para impugnar el nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del Presidente de la Audiencia Provincial de  Almería,  dado  que  ningún  título  legitimador  válido  se  alega  por  la  recurrente  más  allá  de  imprecisas razones de interés en la mera y pura legalidad, razones que, en ningún caso, se conectan con el nombramiento impugnado”, señala la sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.




La Abogacía del Estado solo presenta un motivo para rechazar el recurso, a saber, “la falta de legitimación activa de la asociación recurrente, para impugnar el acuerdo del pleno del CGPJ de fecha 4 de marzo de 2021, por el que se acuerda el nombramiento del Presidente de la Audiencia Provincial de Almería”. El TS impone a AMAyT el pago de las costas procesales, aunque la sala establece un máximo de 1.000 euros en esa cantidad, según detalla el fallo de la sentencia.







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