La paradoja de la ruta argelina que provoca condenas más bajas a las mafias

El TSJA abre la puerta a condenas más suaves por el estado de las lanchas, menos peligrosas

Patera abandonada en Almería
Patera abandonada en Almería La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 10 nov. 2021

La ruta argelina revoluciona el fenómeno migratorio en el Mar de Alborán. Las tradicionales operaciones de rescate de pateras se han convertido en persecuciones y capturas y las grandes ‘gomas’ sobrecargadas de viajeros han dejado paso a lanchas rápidas capaces de cubrir la travesía de Argelia a Almería en menos de cinco horas.




Este nuevo modelo alimentado por las mafias en los dos últimos años tiene consecuencias en el ámbito judicial que, de manera paradójica, benefician a los propios traficantes. El TSJA ha abierto una vía para imponer sanciones menos severas a los pateristas gracias a la interpretación del artículo 318 bis del Código Penal sobre el delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.




De manera simplificada, la ley castiga con penas de cuatro a ocho años de cárcel los casos donde los pateristas ponen en riesgo la vida de los viajeros. Es decir, se endurece las condenas a quienes pilotan una patera y, además de llevar a migrantes irregulares, les colocan en una situación evidente de riesgo naufragio. Este tipo agravado se ha aplicado desde su introducción en el Código Penal de manera frecuente porque las embarcaciones de la ruta marroquí tenían condiciones muy precarias y cargaban decenas de personas a bordo.




Sin embargo, la ruta argelina ha modificado estas condiciones y las lanchas de fibra apenas llevan a diez personas y tienen motores muy potentes, además de brújulas y GPS. El resultado es que el TSJA ha modificado varias sentencias de la Audiencia de Almería tras discutir la existencia de un peligro real y, de este modo, ha bajado las penas de prisión para los pateristas.




Un ejemplo de esta interpretación es la sentencia firmada por el ponente Rafael García Laraña, ex magistrado en Almería, en el mes de marzo. La Sala de Apelación del TSJA decía que apenas había oleaje, “no  pudiendo por tanto  tildarse de tales condiciones como especialmente desfavorables y, menos aún, como peligrosas para la navegación”.



También añadía que el hecho de viajar con 15 personas “no generaría por sí solo el peligro concreto", ya que el bote tenía unos ocho metros de eslora y un motor de 350 caballos de potencia. De este modo, el tribunal eliminaba esa interpretación agravada del delito para los pateristas y bajaba las penas de prisión para Azir A.,Boumar El A., y a Karim Z. de cinco años a solo nueve meses.



Gomas vs fibra



Existen otras sentencias similares dictadas al calor de la ruta argelina en los dos últimos años. El propio TSJA revocó en julio de 2020 una sentencia de cuatro años y medio de cárcel y la cambió por una sanción de 12 meses de prisión tras realizar un razonamiento jurídico similar. Entonces viajaban a bordo de la lancha de cinco metros de eslora 12 argelinos.


"En la gran mayoría de los casos en los que se ha apreciado la situación de peligro por Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo, se han dado en supuestos en empleos de embarcaciones tipo cayuco", dice el TSJA. Ahora bien, en la patera argelina "no consta que ninguno de los inmigrantes sufriera riesgo alguno para sus vidas ni posibilidad de causación de lesiones (...) había gasolina suficiente (...) y al ser de fibra la embarcación, le confiere cierta estabilidad para la realización de un viaje por mar".


No obstante, el tribunal reconocía en esta resolución que "falta una uniformidad deseable en la jurisprudencia sobre la configuración del riesgo para la vida, la salud o la integridad de las personas" y que "lo decisivo es que concurra una verdadera situación de riesgo para los inmigrantes derivada de los actos de introducción o inmigración clandestina o ilícita".


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