Enciso niega cobros y regalos y juega la carta de las mayorías absolutas

“Para Enciso lo importante es que los servicios se prestaran y la gente estuviera contenta”

Enciso con los abogados Francisco y Miguel Ángel Torres al fondo
Enciso con los abogados Francisco y Miguel Ángel Torres al fondo La Voz
Javier Pajarón
16:58 • 29 jun. 2021

Juan Enciso habla por boca su abogado, Francisco Torres: “Jamás ha pedido ni ha recibido ni un solo euro de alguno de los acusados, ni dinero ni regalos (…) Para Juan Enciso lo importante era que los servicios se prestaran adecuadamente y la gente estuviera contenta y eso lo muestran los resultados de las elecciones”.

El ex alcalde de El Ejido se enfrenta a una petición de 40 años de cárcel por presuntos delitos del malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación y contra la Hacienda Pública. Este martes agotó las últimas opciones de defensa con el informe final de conclusiones en el juicio del Caso Poniente.

Como hizo hace dos semanas el ex interventor municipal José Alemán, la defensa de Enciso negó el cobro de cualquier comisión irregular en la trama de El Ejido y aludió a los intereses políticos ocultos tras la denuncia.  “Después de irse del Partido Popular ganó (las elecciones) dos veces de manera holgadísima por mayoría absoluta. A partir de ahí todo lo que era bueno se convirtió en malo”, subrayó Torres.

La defensa alegó que Enciso “no obtuvo un incremento patrimonal”, como explicaron los peritos, y defendió el origen legal y justificado de todos sus ingresos, que procedían de su doble papel como alcalde de un municipio en pleno crecimiento y de empresario.

Según el estudio de la Agencia Tributaria, el patrimonio de Enciso pasó de 166.000 euros en diciembre de 2001 a 800.001 euros en 2009, periodo investigado por la UDEF de la Policía Nacional y la Fiscalía Anticorrupción.  La acusación duda especialmente de la venta de participaciones de la sociedad Villa de Alcolea, propiedad de Juan Enciso, por 180.000 euros al empresario José Amate, uno de los principales acusados en el proceso del Caso Poniente. Los peritos afirmaron que “Villa de Alcolea era una sociedad sin rentabilidad” y arrojaba pérdidas anuales. Para la Fiscalía, la venta escondía una comisión ilegal.

Frente a esta imputación, Francisco Torres afirmó que “Juan Enciso no ha recibido un incremento de su patrimonio ni en un solo euro” y denunció la “falta de rigor” de los estudios de la Agencia Tributaria y la Inspección General del Estado, que “fueron a lo cómodo”.  Torres insiste en que las acusaciones son genéricas y hay un “forzamiento de la realidad” para encajarlos en tipos penales sobre los que no hay pruebas. “Hay una falta de concreción que afecta al principio acusatorio”.

Por otra parte, el letrado defendió la legalidad de la elaboración del canon municipal que se aprobaba en el pleno del Ayuntamiento de El Ejido y que debía financiar los servicios municipales prestados por la sociedad mixta Elsur en momentos de pleno crecimiento de la localidad.

Los testigos describieron trabajos particulares para Enciso con cargo a las cuentas de Elsur, incluida una reforma en la sede del PAL, partido fundado por el ex alcalde de El Ejido y domiciliado en un local de su propiedad.

Las periciales



Torres también cuestionó la labor de los peritos de Hacienda por la ausencia de una valoración de los servicios prestados por Elsur y las subcontratas. “El rigor de un perito en un juicio por delito fiscal no tiene nada que ver con lo que aquí hemos visto. Les ha venido grande”.

La Fiscalía Anticorrupción modificó su petición inicial de 64 años de cárcel para Enciso tras considerar prescritos los delitos fiscales entre 2002 y 2006, por eso bajó en sus conclusiones finales la solicitud de pena a 40 años de prisión.

Torres cree prescritos todos los delitos fiscales por la ausencia de una imputación de este tipo penal en el inicio de la instrucción y, por tanto, por una indefensión para el acusado. Si no se acusó a Enciso de este delito no pudo defenderse. También considera la posible aplicación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas si, contra su criterio, el ex alcalde de El Ejido fuera finalmente condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.









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