Penas de dos a cinco años de prisión para los dueños de ‘La Mazmorra’

Condena a la pareja por fraude a la Seguridad Social y alzamiento, y absolución a dos empleados

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de Almería La Voz
Javier Pajarón
07:00 • 24 abr. 2021

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas entre dos y cinco años de cárcel por delitos contra la Seguridad Social y alzamiento de bienes a los empresarios promotores del conocido restaurante La Mazmorra. El tribunal considera probado que E. R., M. E. y M. L., miembros de una misma familia, eludieron pagos a la Seguridad Social mediante la creación de varios negocios de restauración desde el año 2008.




“Iniciaron una actividad empresarial consistente en explotar negocios de hostelería, no pagando las correspondientes cuotas de la Seguridad Social”, señala la sentencia a la que ha tenido acceso LA VOZ DE ALMERÍA. “Crearon sucesivamente diversas sociedades que venían a continuar materialmente con la labor de las anteriores, permitiéndoles proseguir su actividad empresarial y evitar el pago de las cantidades debidas, aumentando constantemente su deuda”, añade.




El tribunal compuesto por los magistrados Luis Miguel Columna, Soledad Jiménez de Cisneros y Alejandra Dodero condena al matrimonio M. E. y E. R. a cinco años de prisión por fraude a la Seguridad Social y alzamiento de bienes.

La hija de ambos, M. L., es condenada a dos años  de cárcel únicamente por el delito de alzamiento, con una responsabilidad civil de 283.000 euros. Su letrado, Marcelo Quílez, ha confirmado que presentará recurso a la sentencia.




Empleados



Por otra parte, el tribunal de la Audiencia Provincial de Almería absuelve de los empleados M. A. y M. M. de los delitos contra la Seguridad Social de los que eran acusados. La Fiscalía retiró las imputaciones, en consonancia con las defensas, que entendían que eran empleados sin ninguna capacidad decisoria.




Antonio Ruiz, abogado de la defensa de M. M., ha subrayado su “plena satisfacción” por un sentencia que responde “a un trabajo complejo para poder acreditar la inocencia”. El letrado recalca que la empleada carecía de poder decisorio y, por tanto, de responsabilidad en las supuestas irregularidades en las sociedades.




El tribunal comparte la argumentación de Antonio Ruiz. “Durante estos 12 meses en que M. M. figuró como administradora única, careció de todo poder de decisión sobre la mercantil que era controlada materialmente por E. M. y M. E. No consta acreditado que M. M. actuara a sabiendas de que de este modo, E. M. y su hija podían continuar con la explotación del restaurante y eludir nuevamente el pago de las cuotas de la Seguridad Social que arrastraban desde hacia años”.



Según la acusación, la familia regentó tres restaurantes en Almería y uno en Palma de Mallorca. El impago de cuotas se enmarca en actividades empresariales. El tribunal impone al matrimonio una multa de 851.748,72 euros, triple de la cantidad defraudada, así como la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cinco años.También tendrán que responder solidariamente por los 283.000 euros de responsabilidad civil en el alzamiento de bienes.


Salvar un chalé de 300.000 euros

Según el tribunal, los tres acusados de la familia, sabedores de las deudas existentes con la Seguridad Social, trataron de eludir el pago de las deudas con el embargo de bienes. Constituyeron una sociedad el 7 de mayo de 2010, siendo socios y administradores solidarios los tres acusados hasta el 11 de noviembre de 2011. “A través de esta sociedad, los acusados adquirieron el 7 de octubre de 2011 un inmueble por valor de 299.300,00 euros de principal y 104.755 euros de intereses, gastos y costas, el cual pretendían mantener a salvo de un posible embargo de la Seguridad Social”, precisa la sentencia. Por dicta condena por un delito de alzamiento de bienes.



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