La Guardia Civil hace 60 controles diarios para vigilar la movilidad

Se ponen en marcha de forma aleatoria, según la Comandancia

Control de la Guardia Civil para vigilar la movilidad entre municipios.
Control de la Guardia Civil para vigilar la movilidad entre municipios. Europa Press
Europa Press
17:22 • 11 nov. 2020 / actualizado a las 17:28 • 11 nov. 2020

La Guardia Civil de Almería ha dispuesto la realización de unos 60 controles diarios de carácter intermunicipal para vigilar el cumplimiento de las medidas de restricción de movilidad ordenadas por la Junta de Andalucía para evitar la propagación del covid-19.

Estos controles de carácter aleatorio se realizan por las patrullas que se encuentran en servicio y se unen a otros punto de control especiales que se efectúan en las autovías, según han trasladado a Europa Press fuentes de la Comandancia.

En este sentido, uno de los controles que comenzó a funcionar este pasado martes se corresponde con el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma y vigila el límite de Andalucía con la Región de Murcia. A estas labores se unen los controles que también se disponen de carácter nocturno para velar por el cumplimiento de la limitación horaria, que se fija a las 22,00 horas.




Multas La medida prevé la interposición de multas a aquellos usuarios que traspasen los límites del territorio municipal en el que se encuentran o la franja horaria establecida como ´toque de queda´ cuando no cuenten con una causa justificada o excepcional. La limitación de entrada y salida de la Comunidad o de los municipios está justificada por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; y la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

También conforman excepciones el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.




Compra de alimentos Otro de los motivos por los que se puede dar la movilidad entre municipios o a otra región es la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

En la misma línea, se contemplan la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y los desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.





Desplazamientos nocturnos En cuanto a los desplazamientos nocturnos entre las 22,00 y 7,00 horas, se permiten para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; y para el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Igualmente se prevén desplazamientos después del ´toque de queda´ para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables; repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores; actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios; y competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, así como los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de Baloncesto.







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