El TSJA confirma la condena de prisión para un agente por poner multas falsas

El tribunal confirma la condena de cuatro años y medio de cárcel para un guardia civil

Palacio de Justicia de Almería
Palacio de Justicia de Almería La Voz
Javier Pajarón
15:20 • 30 oct. 2020

La Sala de lo Penal y lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena  de cuatro años y seis meses de prisión para el agente de la Guardia Civil de Tráfico acusado de poner falsas multas a un vecino de su edificio con el que mantenía desavenencias.




El TSJA rechaza desestima el recurso de apelación de la defensa y ratifica la condena al agente, en la actualidad destinado en una comandancia fuera de la provincia de Almería. La sentencia acoge la versión ofrecida por el Ministerio Fiscal y refleja dos episodios irregulares en 11 de marzo de 2017 y el 7 de abril de 2017 cometidos sobre un vecino de la barriada de El Toyo.




En el primer caso, el acusado impuso dos multas de tráfico por no pasar la ITV y por desoír las indicaciones de los agentes para la detención del vehículo. Sin embargo, la patrulla fue reclamada en el mismo momento en San Agustín (El Ejido).




Y, en el segundo caso, el acusado esperó a que su vecino saliera de su casa de madrugada para pararle y tramitar dos multas por no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica y por no usar el cinturón de seguridad.




Apelación
La defensa recurrió la resolución de la Audiencia de Almería, pero no encuentra amparo en el TSJA, que considera suficientes las pruebas de cargo. “El acusado de forma mendaz, alteró el lugar de la infracción, ya que en la Avenida indicada, y donde se hallaba estacionado el vehículo oficial, carecía de competencia para extender la denuncia y haciendo constar que el hecho se produjo en la CN-344 para así poder justificar que se hizo en carretera general, donde la Guardia Civil sí tiene atribuida competencia para tales fines”, explica el TSJA.

Falsedad El tribunal rechaza también, en contra del argumento de la defensa, que el delito de falsedad no llegara a producirse porque la víctima no mostró conformidad a las multas y las recurrió.
“Se trata de un delito instantáneo que queda consumado cuando se materializa la acción falsaria sobre el soporte del documento. Y ello sucede a partir de que éste se confecciona y consta configurado con una virtualidad o idoneidad suficiente para que pueda surtir efecto en cualquier momento en el tráfico jurídico”, concluye.






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