Las zonas de ocio infantil “abandonadas” tras el estado de alarma

La Plataforma de este sector denuncia que ningún ente público le da una respuesta

Miembros de la Plataforma frente a una de las consejerías de la Junta de Andalucía
Miembros de la Plataforma frente a una de las consejerías de la Junta de Andalucía La Voz
Javier Morales
11:01 • 29 jul. 2020

La Plataforma de Afectados del Ocio Infantil en Almería ha hecho llegar a LA VOZ su denuncia por la situación en la que su sector ha quedado tras el estado de alarma. Según afirman, su situación es extrema puesto que no se les ha permitido abrir sus negocios y no consiguen encontrar más respuesta, por parte de las instituciones tanto del Ayuntamiento de Almería, como de la Junta de Andalucía, que un "permanecerán cerrados"



Estas empresas almerienses se sienten totalmente abandonadas, ya que no se le ha dado ni la oportunidad de presentar las propuestas de seguridad que tienen preparadas para una apertura segura, las cuales cumplen con todos los requisitos que el Ministerio de Sanidad recomienda e incluso han creado, a través de la Asociación de Centros de Ocio en Andalucía (ACOA), su propio protocolo de seguridad



Estamos hablando de unos 1200 centros en Andalucía, es decir, unas 10000 familias que viven de este trabajo. La asociación se ha reunido con PSOE, PP y Ciudadanos, y han presentado un escrito tanto en Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, como en el propio Ayuntamiento de Almería para rogar se valore y atienda esta situación. Hasta hoy, nos confirman, no han recibido respuesta de ningún ente público de los que han acudido.



El problema surge por unas especificaciones del BOJA, cuando estableció las condiciones de apertura para los establecimientos recreativos en el catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El problema para ellos surge en una especie de vacío legal del documento, ya que no se especifica que las ludotecas tengan que cerrar, sin embargo, en un artículo posterior, se prohíben expresamente la celebración de fiestas infantiles. En cuanto a los denominados centros de ocio y diversión, se establecen restricciones en cuanto al aforo, sin embargo, nuevamente ante la redacción del artículo posterior, donde como comentamos, se prohíben las fiestas infantiles, la confusión es absoluta. 








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