Todo sobre la moratoria del pago de la hipoteca

Grupo Cibeles asesora acerca de la decisión del Gobierno de España

Juan Manuel Soriano, en la sede de Grupo Cibeles.
Juan Manuel Soriano, en la sede de Grupo Cibeles. La Voz
La Voz
17:47 • 29 mar. 2020

Son muchos los que habrán podido saber que a raíz de la entrada en vigor del el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ya es posible solicitar la moratoria del pago de la hipoteca. 



Una cuestión que conocen a la perfección en GRUPO CIBELES, que en su afán de trabajar por los ciudadanos quiere detallar los aspectos exactos de esta nueva medida. Así, en primer lugar, según el Real Decreto, la moratoria solo puede solicitarse para la hipoteca de la vivienda habitual. Ni negocios ni segundas viviendas pueden beneficiarse de esto.



Requisitos



Si a causa del COVID-19 los deudores hipotecarios se encuentran en desempleo, o los ingresos mensuales a la unidad familiar se han visto disminuidos al menos en un 40 %, puedes solicitarlo. También los ingresos mensuales de la unidad familiar, no superan los 1.613,52 €, cantidad que se incrementa en 161,31 € por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 a cargo en la unidad familiar.



Si el deudor hipotecario tiene discapacidad reconocida hasta un 33 % se aumenta el limite a 2.151,36 € y a 2.689,20 € si es del 65 % o más. También si el resultado de sumar el coste de la hipoteca y los suministros básicos es igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar. También si el cociente (ingresos unidad Familiar / hipoteca) se incrementa en un 30 %.



De este modo, para solicitarla debe hacerse ante la Entidad de Crédito y hasta dentro de los 15 días posteriores a declaración del fin del estado de alarma.Después de esto, señala Juan Manuel Soriano, de Grupo Cibeles, el banco tiene que contestar a la petición “en un plazo de 15 días”.



Y concluye Soriano: “¿Sigo pagando intereses ordinarios o de demora en la moratoria? No, el banco no podrá reclamar principal, ni intereses ordinarios. No debes pagar nada. Además, ¿hasta cuando se extiende la moratoria? Hasta 15 días después del fin del estado de alarma”.




Grupo Cibeles

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