Condenado a nueve años por agredir sexualmente a la hija de su primo

La niña, de cuatro años, estaba a cargo del familiar

Europa Press
14:22 • 23 mar. 2018

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a nueve años de prisión a un hombre de 29 años por agredir sexualmente a la hija de cuatro años de su primo mientras que cuidaba de ella y de un hermano, también menor de edad, ya que había sido acogido temporalmente en el domicilio familiar.


El tribunal impone, asimismo, a E.M.B. la pena de ocho años de libertad vigilada con sometimiento a programas de educación sexual y la prohibición para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de 12 años.


La sentencia, consultada por Europa Press, señala que el procesado vivía temporalmente en el domicilio de su primo desde que llegó a España en patera y que cometió la agresión sexual sobre la niña aprovechando que los moradores habían dejado a su cuidado a sus dos hijos mientras ambos estaban trabajando. Los padres de la víctima formularon denuncia al día siguiente de los hechos tras acudir a un centro sanitario.



El tribunal considera acreditada la autoría de E.M.B. de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de acuerdo a la declaración de los progenitores, los informes forenses y las pruebas de ADN.


En el primer caso, ambos le situaron en la casa cuando sucedieron los hechos y explicaron que le estaban ayudando como antes ayudaron a su hermana y que él les dijo que podía cuidar de los menores mientras ellos trabajaban, lejos, por lo que no contrataron a una mujer. Precisaron en la vista oral que, ese día, cuando llegaron al domicilio, encontraron a la niña "llorando, tímida, retraída".



Junto a la declaración de los progenitores, la sentencia apunta como "esenciales" pruebas de cargo el atestado, la prueba documental médica correspondiente a cuando fue atendida en un centro sanitario, y la prueba pericial de ADN, que halló en la víctima restos biológicos del procesado.


El tribunal condena a E.M.B., al margen de la pena privativa de libertad, al pago de una indemnización de 10.270 euros por las lesiones y los daños morales ocasionados y le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante un plazo de 12 años.




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