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Sucesos

Una deuda, un homicidio y 4.800 euros retirados del banco: claves para confirmar la condena por la muerte de un hombre desaparecido en Vera

El TSJA confirma la condena a 15 años y medio de prisión por homicidio, robo con violencia y estafa y solo rebaja de ocho a cinco años la libertad vigilada.

Vista aérea del municipio de Vera

Vista aérea del municipio de VeraLa Voz

Víctor Navarro
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La noche del 23 de agosto de 2023 fue la última en la que se tuvo constancia de Antoine C., un ciudadano francés afincado en Vera. Desde entonces no volvió a ser visto ni por sus familiares, ni por su pareja, ni por ninguno de sus conocidos. Casi tres años después, su paradero sigue siendo desconocido y su cadáver no ha sido localizado.

Sobre esa desaparición giró el juicio celebrado ante un jurado popular en la Audiencia Provincial de Almería contra Aziz E.M. como presunto autor material de crimen. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revisado el caso y ha confirmado la práctica totalidad de la sentencia que condenó a Aziz por homicidio, robo con violencia en casa habitada y estafa.

La resolución parte de un hecho que considera acreditado: Antoine C. mantuvo su último contacto conocido con el acusado la noche del 23 de agosto de 2023. Según los hechos declarados probados por el jurado, ambos se encontraban solos en la vivienda de la víctima en Vera: la ultima jornada en la que se tuvo noticia de Antoine. La investigación no logró encontrar el cuerpo, pero sí reconstruir lo ocurrido a través de una serie de indicios que el jurado consideró suficientemente "sólidos" para fundamentar una condena de 15 años y seis meses de prisión por delitos de homicidio, robo con violencia en casa habitada y estafa.

Precisamente esa valoración fue uno de los principales puntos atacados por la defensa en el recurso presentado ante el TSJA. Los magistrados recuerdan en su resolución que la prueba indiciaria no debe analizarse de forma fragmentada, sino de manera conjunta. Entre esos elementos, el tribunal destaca que Antoine C. rompió repentinamente todas sus rutinas a partir del 23 de agosto de 2023. Dejó de acudir a los lugares que frecuentaba, no volvió a contactar con familiares o amigos y nunca utilizó un billete que había comprado para viajar a Francia.

Además, las búsquedas realizadas por los investigadores en registros nacionales e internacionales, centros sanitarios y bases de datos policiales en todo el espacio Schengen, resultaron infructuosas. La Sala también otorga relevancia al hallazgo de diversos efectos personales de Antoine en vehículos utilizados por Aziz. Entre ellos figuraban teléfonos móviles, documentación oficial francesa, gafas graduadas, tarjetas bancarias y otros objetos de uso cotidiano.

En el juicio popular en Almería, el investigado reconoció igualmente que "mantenía una deuda de 2.000 euros" con la víctima y admitió haber utilizado "una de sus tarjetas bancarias". Según los hechos declarados probados, entre el 29 de agosto y el 7 de septiembre de 2023 realizó nueve reintegros en distintos cajeros del Levante por un importe total de 4.800 euros. La sentencia también recoge que el 24 de agosto se adquirieron en una ferretería de Vera un pico y dos pares de guantes.

El acusado, negó en el proceso haber comprado semejantes artículos, pero un ticket de esa compra fue localizado posteriormente en un vehículo vinculado al acusado. Asimismo, cámaras situaron un coche conducido por Aziz en las inmediaciones de la vivienda de Antoine durante esas fechas. De acuerdo con el veredicto del jurado,  se da por acreditado que"el acusado habría regresado al domicilio al día siguiente de la muerte para deshacerse del cuerpo".

La Sala también desestima la solicitud de aplicar una atenuante de confesión tardía por el uso de la tarjeta bancaria. Los magistrados destacan que el enjuiciado negó los hechos durante toda la investigación y solo reconoció las extracciones cuando se celebró el juicio oral y las pruebas ya apuntaban de forma concluyente a su participación.

Donde sí aprecia un error la Sala es en la medida de libertad vigilada impuesta tras el cumplimiento de la condena. El TSJA detecta una contradicción entre los fundamentos jurídicos de la sentencia y su parte dispositiva. Mientras que en la argumentación se fijaba una duración máxima de cinco años, el fallo elevaba esa medida a ocho sin ofrecer ninguna explicación.

Ante esa discrepancia, los magistrados aplican el principio favorable al reo y concluyen que debe prevalecer la duración expresamente motivada en los fundamentos de la resolución. De este modo, corrigen la sentencia y reducen la libertad vigilada a cinco años. El tribunal mantiene igualmente las indemnizaciones reconocidas a los familiares de la víctima.

La resolución destaca que la defensa vinculaba su eliminación a una eventual absolución por los delitos de homicidio y robo, una pretensión que ha sido rechazada. Además, reprocha al recurrente no haber expuesto argumentos concretos que justificaran revisar las cuantías fijadas por la Audiencia. Con esta decisión, el TSJA confirma las penas de 10 años de prisión por homicidio, 3 años y 6 meses por robo con violencia en casa habitada y 2 años por estafa, modificando únicamente la duración de la libertad vigilada posterior al cumplimiento de la condena.

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