Exigen aplicar la Ley de Cadena Alimentaria en las relaciones con operadores

Se incluye un nuevo requisito que se tiene que incluir en los contratos

Tomates.
Tomates. La Voz
La Voz
10:58 • 15 may. 2020 / actualizado a las 11:01 • 15 may. 2020

Como todos sabemos, desde la aprobación del Real Decreto Ley el 26 de febrero de 2020, se modifican las condiciones contractuales, y se incluye, dentro de los elementos que deben tener los contratos alimentarios, que se deberá utilizar para el cálculo del precio de venta, el coste efectivo de producción. Y será calculado teniendo en cuenta los costes de producción del operador efectivamente incurridos, asumidos o similares. En el caso de las explotaciones agrarias, éstos serán tales como los datos relativos a los costes efectivos de las explotaciones publicados por el MAPA, C.O.I, o Consejería de Agricultura.



Se incluye un nuevo requisito que se tiene que incluir en los contratos, que es la obligación de indicar expresamente que el precio pactado entre el productor primario o una agrupación de éstos y su primer comprador cubren el coste efectivo de producción.



También se declara como una nueva práctica comercial abusiva la destrucción de valor en la cadena. Así, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador. Si el operador realiza la venta final del producto al consumidor, en ningún caso podrá repercutir a ninguno de los operadores anteriores el riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados. Estos elementos afectan de forma significativa a las relaciones contractuales de todos los sectores.



En el caso de cooperativas, se entiende que son productores primarios y, por tanto, cubrir el coste efectivo de producción se deberá incluir en los contratos que firmen las propias cooperativas con las industrias que les compren su producción. Los socios de las cooperativas están exentos de la aplicación de la contractualización obligatoria respecto a su cooperativa, y también del pago del producto a los 30 días. Sin embargo, la cooperativa, en su relación con sus compradores, deberá cumplir tanto con el punto de destrucción de valor en la cadena, como el de indicar en el precio de venta que se cubren los costes efectivos de producción (en este caso el sumatorio de los costes efectivos de sus socios más aquellos derivados de la transformación o manipulación del producto). Por tanto, aunque la cooperativa no tenga la obligación de hacer contrato con sus socios, ni especificar un precio, ni cumplir unos plazos de pago, cualquier socio podrá pedir explicaciones a su consejo rector respecto a los precios de venta del producto y el cumplimiento de la Ley.



El RDL establece una nueva forma de relación entre los agentes de la cadena. Debemos ser capaces de entender el nuevo funcionamiento, no con las claves actuales, sino con las nuevas que proporciona el propio decreto. Según declara Miguel Cobos, Secretario General de UPA Andalucía, “la nueva configuración de precios se deberá realizar en origen, es decir, de abajo hacia arriba, de tal forma que por partida triple la nueva normativa establece que no podemos vender los productos agrarios por debajo de los costes de producción. Esto nos debería llevar a plantear unas nuevas relaciones entre los operadores. A partir del establecimiento de unos precios justos, los diferentes operadores aportarán su valor añadido a los productos agrarios hasta llegar a conformar el precio final al consumidor”.



Cobos también afirma que “se trata de cambiar las formas de entender las relaciones de la cadena y trasladar a todos los operadores que esto ha venido para quedarse. Lo peor que podría hacer el sector productor, o parte de él, es cuestionar el RDL o sembrar dudas sobre su aplicación. Es un gran avance y un instrumento fundamental para mejorar la posición de los agricultores y ganaderos a lo largo de la cadena”. Desde UPA Andalucía afirman con rotundidad que el RDL cuenta con su apoyo y, en todo caso, “si hay algún elemento interpretativo que pueda mejorar la ley, hemos propuesto su modificación en la tramitación parlamentaria”.



Para el cumplimiento de estas condiciones es necesario tener una referencia de costes de producción que, en el caso del aceite de oliva, están disponibles en sendos informes publicados y conocidos por todo el sector como son el del Comité Oleícola Internacional (C.O.I.) y el de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.



El secretario general de UPA Andalucía también señala que “poner cláusulas abusivas o falsas en los contratos, que afirmen que vendiendo el aceite a 1,90 €/kg se están cubriendo nuestros costes de producción, no nos exime del cumplimiento de la Ley, que es taxativa en varios artículos sobre la obligatoriedad de cubrir con dichos costes de producción. Además, el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que se considere la posible nulidad de cláusulas suscritas entre empresarios, cuando éstas causan un desequilibrio entre las partes, y una de las partes ha actuado con mala fe y con abuso de posición dominante. Un claro ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2017”.



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